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Expertos sobre unión LGTBI en El Tigre: "No es necesario reformar la Constitución"

La Sala Constitucional del TSJ afirmó que la máxima ley venezolana "no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo", en febrero de 2008

La discusión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo en Venezuela no es un tema nuevo: la comunidad LGBTI lo ha exigido públicamente desde principios de siglo. Sin embargo, luego de siete años de silencio del Estado sobre el asunto la propuesta de un alcalde anzoatiguense, en la ciudad de El Tigre, ha reactivado el debate en el país.

Ernesto Paraqueima, alcalde del municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, dijo el 15 de febrero que estudia aprobar una unión civil, hasta ahora no reconocida por ninguna ley a nivel federal. Activistas y expertos legales conversaron con Efecto Cocuyo respecto al proyecto y lo que representa para Venezuela, que actualmente está atrasada en materia de legislación sobre derechos LGBTI en América Latina.

Giovanni Piermattei, presidente de Venezuela Humanitaria, recordó que en 2015 la ONG solicitó la nulidad parcial del artículo 44 del Código Civil venezolano, por considerarlo discriminatorio al establecer que "el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer", lo que contradice el principio de igualdad registrado en la Constitución. El 28 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la demanda.

Desde esa época está en estado de sentencia. Tiene siete años de retardo procesal. Esa acción del alcalde podría empujar la decisión de la Sala Constitucional. Sobre todo si otros alcaldes se suman. Pero vale la pena preguntarse: ¿Qué validez legal va a ofrecer a través de esa figura, si solo va a ser avalada por un contrato en la alcaldía?", expresó Piermattei.

La misma interrogante se repite en la comunidad, debido a que no está claro qué validez legal tendrá la propuesta en El Tigre, si se aprueba. De acuerdo con Paraqueima, la unión se formalizará con un contrato privado respaldado por la alcaldía del municipio Simón Rodríguez, pero que no estará notariado. Por lo tanto, no es seguro que esto sea aceptado en el resto de las entidades del país.

"Las personas LGBTI se han protegido de algunas maneras a través de acuerdos. Por ejemplo, si tienen bienes económicos o inmuebles, pues se obtienen derechos a través de contratos. Pero sabemos muy bien que las leyes sucesorales en Venezuela siempre van a beneficiar a familiares, sobre todo si las personas se encuentran con jueces prejuiciosos. En conclusión, un contrato privado no es lo mismo que contraer matrimonio", explicó Piermattei a Efecto Cocuyo.

Ni prohíbe ni condena

La Sala Constitucional del TSJ afirmó que la máxima ley venezolana "no prohíbe ni condena las uniones de hecho entre personas del mismo sexo", en febrero de 2008.

Tamara Adrián, activista, profesora, abogada y miembro de la Asamblea Nacional de 2015, explicó que en Venezuela existe algo llamado "control difuso de la constitucionalidad", lo que permite que Paraqueima pueda decidir autorizar unión de parejas del mismo sexo dentro de su jurisdicción.

Esto le corresponde a todo juez y todo funcionario que, cuando va a dictar un acto administrativo o sentencia, desaplica una norma en función de la aplicación de un principio constitucional. En el caso concreto, el principio de la no discriminación priva sobre lo establecido en el artículo 77. No es algo que sea inaudito. En el mundo ha habido decisiones así, que son las que han abierto la puerta al tema del matrimonio igualitario", dijo Adrián.

Sin embargo, comentó que desconoce cómo se pretende llevar a cabo el proyecto propuesto en Anzoátegui, a pesar de que hay antecedentes a nivel mundial de entidades de naturaleza local que reconocieron uniones LGBTI sin que el Estado lo hiciese primero.

Reacciones de la iglesia y reformas constitucionales

"El tema del matrimonio igualitario en Venezuela se enfrenta a acciones desconsideradas y bastante homofóbicas de parte de las iglesias", señaló Tamara Adrián.

El 4 de agosto de 2015, varios integrantes de iglesias cristianas evangélicas recolectaron miles de firmas y se posicionaron en contra del proyecto de matrimonio igualitario propuesto por 47 organizaciones y colectivos en 2014, en la Asamblea. En marzo de 2021, la Comisión Permanente del Episcopado Venezolano publicó un comunicado bajo el nombre de “Grandes Valores Humanos” en el que pidió a sus fieles “impedir” la aprobación del matrimonio LGBTI y el aborto en el país.

Sobre ello, Quiteria Franco, investigadora, activista y coordinadora general de Unión Afirmativa de Venezuela, expresó que es fundamental para el gobierno separar el tema de la religión y el de las uniones civiles.

Tenemos funcionarios que no saben separar sus funciones de servidores públicos de sus ideologías personales y religiones. En esta asamblea actual eso influye en las decisiones, sobre todo por la presencia de factores evangélicos. Pero, hay que dejar claro, el diputado que tenga una religión y se oponga a reconocer derechos está en violación de la Constitución que juró defender", dijo.

Constitución no debe reformarse

Por otro lado, Adrián también comentó que no hay necesidad de reformar la Constitución para lograr aprobar la unión LGBTI. Aclaró que la sentencia de la Sala Constitucional del año 2008 estableció que las parejas del mismo sexo no son contrarias al orden público, solo que no tienen una "protección reforzada constitucional", por lo que no se requiere ninguna reforma.

"Los fundamentalistas alegan siempre que el artículo 77 de la Constitución, que habla de hombre y mujer para las uniones estables, impediría el matrimonio del mismo sexo y obligaría a una reforma constitucional. Eso no es verdad. Además, el tema de la reforma implicaría un referéndum y está absolutamente prohibido llevar a referendo las reivindicaciones en contra de un pensamiento que podría ser mayoritario", insistió.

Recordó que los derechos humanos no se negocian, no se niegan y no pueden ser sometidos a valoración de la población.

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