Arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda en Venezuela
Ley Especial
La prenombrada Ley regula todo lo concerniente al arrendamiento de vivienda en Venezuela, y algunos de sus aspectos más importantes son:
- Los contratos deben tener una duración mínima de 1 año.
- Los inmuebles destinados al arrendamiento deben estar en buen estado de uso y conservación.
- El ente Público encargado de regular los arrendamientos es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
- Los contratos deben celebrarse en moneda de curso Legal en el país.
- El arrendatario siempre tendrá preferencia frente a terceros, para volver a celebrar contrato al vencimiento del que se encuentra vigente.
¿Qué obligaciones tienen las partes en este tipo de contrato?
Para empezar, las obligaciones impuestas en el contrato son las que deben cumplir las partes, luego de esto deben cumplir las impuestas en la Ley que son:
- El arrendador tiene el deber de entregar la cosa en buen estado de uso y conservación, así como de mantener en el goce de esta al arrendatario.
- Las reparaciones mayores, y que no estén reguladas por el contrato como pacto entre partes, corresponden al Arrendador.
- Las reparaciones menores que no pasen del uso común de la cosa corresponden al Arrendatario, a menos que el contrato establezca lo contrario.
- El arrendatario debe cuidar la cosa y mantenerla en buen estado de uso y conservación como si fuera el dueño de la cosa.
- El arrendatario debe pagar a tiempo los cánones de arrendamiento para continuar gozando del bien arrendado.
- El arrendatario puede manifestar su voluntad de no continuar con el contrato antes del vencimiento del mismo.
Procedimiento de Desalojo de viviendas
Es un procedimiento cuyo fin es la entrega material del inmueble arrendado libre de objetos y personas.
- Que el arrendatario haya dejado de pagar 4 cánones de arrendamiento sin justificación.
- Que el arrendador tenga causa justificada de ocupar el inmueble arrendado.
- Que el arrendatario utilice el bien con un fin diferente al pactado, o con fines deshonestos, indebidos o en contravención a las autoridades.
- Que el arrendatario haya causado al inmueble un deterioro grave, mayor al que pudiera causar el uso común del bien arrendado.
- Que el arrendatario haya incurrido en una violación a la normativa establecida en el reglamento de convivencia familiar.
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