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Alcaldía de Machiques suspende la venta de combustible al público en general [+Decreto]

A través del Decreto Nº 003-2020, la Alcaldía de la localidad, también suspendió la circulación vehicular y peatonal desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 a.m, como medida de prevención estricta para contener la propagación del Covid-19

Betty Zuleta, alcaldesa del municipio Machiques de Perijá, suspendió la venta de combustible al público en general y también la circulación vehicular y peatonal desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 a.m, como medida de prevención estricta para contener la propagación del Covid-19.

A través del Decreto Nº 003-2020, la Alcaldía de la localidad, afirma que las nuevas medidas de restricción se establecen “con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos de nuestro pueblo que habita en nuestro municipio”

Se suspende el transporte público y privado y movilización peatonal desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 a.m, se exceptuara solo por caso de salud”, estipula el documento.

El artículo 6 del documento, establece que “se suspende la venta de combustible al público en general, exceptuando los sectores priorizados en el Decreto 4198, emanado por el Gobierno Nacional que son servicios públicos, salud, producción, alimentación, Alcaldía (solo personal autorizado), telecomunicaciones y seguridad”.

Entre las medidas también se mantiene la prohibición de todo tipo de evento público o cualquier actividad que genere aglomeraciones, la suspensión de todas las licencias de licor y reitera el horario para la venta de alimentos desde las 8:00 a.m hasta las 12:00 del mediodía, mientras las farmacias pueden laborar las 24 horas.

A continuación el decreto integro:

La alcaldesa del municipio Machiques de Perijá en ejercicios de las atribuciones que le confieren los artículos 305, 308 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo provisto en los numerales 1º, 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los numerales 1º, 2º y 3º del articulo 56 eiusdem.

Considerando

El decreto Nº 4.198, emitido por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (Covid-19), y es responsabilidad de las autoridades hacer cumplir el mismo.

Considerando

Que persisten las circunstancias excepcionales, extraordinarias y coyunturales que motivaron la declaratoria de Estado de Alarma por la epidemia mundial de coronavirus Covid-19, siendo indispensable actual con una mayor rigurosidad en la adopción de medidas con la finalidad de proteger y garantizar los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la seguridad y todos aquellos derechos de nuestro pueblo que habita en nuestro municipio.

Decreta

Artículo 1º. Cumplir con el Estado de Alarma, conforme a lo establecido en el Decreto No. 4198, dadas las circunstancia de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de la población.

Artículo 2º. Cumplir el horario establecido, por el Gobierno Nacional de 8:00 a.m hasta las 12:00 p.m, donde exclusivamente podrá abrir los comercios de alimentos y desinfectantes, exceptuando del horario los expendidos de medicamentos, los cuales seguirán laborando de acuerdo a la rutina normal.

Artículo 3º. Se suspende toda licencia de venta de licor, en todos sus tipos, en el Municipio Machiques, la apertura o venta a puerta cerrada causará cierre definitivo y decomiso total de los productos que se encuentren en el establecimiento.

Artículo 4º. Se mantiene la prohibición de eventos públicos y privados, actividades deportivas, recreativas, culturales y religiosas (cultos, misas, velorios, celebraciones, cualquier actividad que genere agrupación de ciudadanos).

Artículo 5º. Se suspende el transporte público y privado y movilización peatonal desde la 1:00 p.m hasta las 6:00 a.m, se exepturará solo por caso de salud.

Artículo 6º. Se suspende la venta de combustible al público en general, exceptuando los sectores priorizados en el Decreto 4198, emanado por el Gobierno Nacional que son servicios públicos, salud, producción, alimentación, Alcaldía (solo personal autorizado), telecomunicaciones y seguridad.

Artículo 7º. Se prohíbe la concentración en las estaciones de servicios de vehículos y personas, colas nocturnas y venta ilegales de combustible que deben ser sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley.

Artículo 8º. Todas las autoridades del Poder Público Municipal y de Seguridad, darán cumplimiento y priorizado a este Decreto ordenado por el Gobierno Municipal.

Artículo 9º. Incumplir el presente decreto, acarrea las sanciones de acuerdo a las normas vigentes establecidas en la ley.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

Dado, firmado y sellado, en el despacho de la Alcaldesa, a los 10 días del mes de julio del año dos mil veinte. Año 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

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