El diario plural del Zulia

La constitucionalización del proceso civil, por Luis Camilo Ramírez Romero

La metodología interpretativa del derecho en Venezuela es una mixtura de interpretación donde se fusionan el control concentrado de la constitucionalidad y el difuso. Como mencionábamos la pasada semana el primero de ellos es el ejercido por la Sala Constitucional del T.S.J, y el ejercido por todos los jueces quienes al momento de sentenciar deben regular el proceso dentro la norma constitucional para velar que su aplicación sea justa y no meramente formal del procedimiento, es decir debe procurar la justicia frente al formalismo.

En referencia a ello, la Sala de Casación Civil, en sentencia 547 de fecha 11 de agosto del 2016 estableció que “el cambio operado en el sistema procesal de 1987, bajo la sustitución del modelo liberal de la Constitución de 1961, representativa del Estado de Derecho, al sistema del Estado Social de Derecho y de Justicia del que participa la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999, que constituye, inclusive, una paso evolutivo al modelo de Estado Social representad”.

Esto se determina porque “la constitucionalización de las normas adjetivas, vale decir, un sistema donde se han positivizado aquellos principios y valores que ya no quedan sujetos a un espontáneo cumplimiento por parte de los jueces, sino también al control jurisdiccional de la constitucionalidad, a través, inclusive, de medios o remedios procesales de gravamen como sería la apelación, o de impugnación, como sería la casación”.

Es desequilibrado que en “el Estado de Derecho, (…) una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido expuesta por una autoridad dotada de competencia normativa, donde el paradigma de la jurisdicción, deja de ser producción jurisprudencial del derecho y el solo sometimiento a la ley y al principio de legalidad como únicas fuentes de legitimación” en el derecho postmoderno “el Juez civil, debe entender el nuevo rol del papel de la jurisdicción, que es la aplicación de la ley solo si es constitucionalmente válida, sobre todo ante un código adjetiva preconstitucional, donde su interpretación y aplicación debe ser siempre un juicio sobre la ley misma y su constitucionalidad”.

Las vetustas posiciones del iuspositivismo formalista que conlleva a la aplicación de la ley, sin llegar a reconocer la situación lógica de la justicia que envuelve la fáctica posición que se analiza, colocando al margen lo equitativo, lo ajustado a las garantías establecidas en la constitución, que el juez está obligado a favorecer en el análisis de las contradicciones que se le presente, para la consecución de la justicia.

En definitiva bajo la nueva visión constitucional del sistema procesal, se involucra la subordinación de la ley adjetiva a los principios constitucionales, equivalente a introducir una dimensión sustancial en la interpretación de la validez de las normas formales (vid sentencia 547 de la Sala de Casación Civil).

 

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