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Radican en Anzoátegui juicio contra funcionarios vinculados en tráfico de droga

Detectives del Cicpc y otros cuatro ciudadanos están relacionados con un hecho en el que fueron ocultados más de 200 kilogramos de cocaína en Monagas

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en Sala de Casación Penal, ordenó radicar en el Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui el proceso que se le sigue a un grupo de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y otros ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas agravado en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el encabezado del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 163 de la misma norma, en grado de coautores; asociación para delinquir, sancionado en el artículo 4, numeral 12, en relación con el artículo 27 concatenado con el artículo 37 todos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y valimiento, previsto en el artículo 81 de la Ley Contra la Corrupción.

En el dictamen 168-2019, con ponencia de la magistrada Francia Coello González, la Sala declaró ha lugar la solicitud de radicación interpuesta por el Ministerio Público para que los ciudadanos Oscar Eduardo Ramos Aray, Simón Alejandro Rodríguez, Carlos Enrique Herrera, Richard José Guevara Villalba, Anderson Rafael Brito Vegas (detectives del Cicpc), Luis Rafael Requena Areinamo, José Gregorio González Fajardo, Jaime Álvaro Rodrigo Pizarro Guerra y Alexander José Aponte Ramírez sean enjuiciados fuera del estado Monagas, jurisdicción donde se inició la causa penal en el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control.

Este grupo de personas está relacionado con un hecho en el cual fueron ocultados más de 200 kilogramos de cocaína, con el fin de comercializarla y obtener beneficios económicos por ello. En sus consideraciones para decidir, la Sala del TSJ observó que los alegatos presentados por los solicitantes se encuentran enmarcados en los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los referidos a que se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público.

En la misma decisión la Sala ordenó a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Monagas la remisión inmediata del expediente original a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, a fin que sea distribuido a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control para que continúe conociendo del caso.

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