El diario plural del Zulia

Freddy Ferrer Medina exige libertad plena de la coordinadora de gestión socialista de Mercal-Zulia

El abogado penalista denuncia al Ministerio Público y al Circuito Penal Judicial del Estado Zulia de violar el debido proceso

Freddy Ferrer Medina, abogado defensor de Jennifer Hernández Perozo, aprehendida ilegalmente el pasado domingo 2 de septiembre del 2018 y puesta a la orden del Tribunal Noveno de Control, en el acto de presentación de imputados el pasado 4 de septiembre de 2018, denunció el vencimiento del lapso procesal tras 45 días de la fase de investigación.

Ferrer Medina explicó que vencido dicho lapso procesal, que es de orden público, el titular de la acción penal debe presentar su acto conclusivo, que es sobreseimiento, archivo fiscal o acusación, según los elementos de convicción que arroje la referida investigación criminal, “pero es el caso que el Fiscal 26 del Ministerio Público, con evidente desconocimiento de la material, solicita una medida cautelar menos gravosa a favor de su defendida”.

El abogado de Hernández Perozo asegura que, según lo establece el artículo 242, numerales 3 y 4 del COPP, no puede el Fiscal restringir la libertad de quien ha estado detenida e investigada por 45 días, sin elementos de convicción serios que comprometan su responsabilidad penal en los hechos objetos del proceso. “Lo procedente de pleno derecho es su libertad plena sin restricciones, pero ante la solicitud fiscal, el Juez 9 de Control se niega a constituir su Tribunal y otorgar la libertad de su defendida por orden expresa de la Presidenta del Circuito Judicial, quien con evidente abuso de poder,  exceso de sus funciones específicas e interponiéndose de una manera grosera en la autonomía e independencia del juez natural, denunció de una manera contundente a la Presidenta del Circuito, por abuso de autoridad, característico en ella en los últimos tiempos, al igual que la Fiscalía Superior del Zulia del incumplimiento del debido proceso y el derecho de defensa del justiciable”.

Ferrer sostiene: “Si usted cuenta desde el 4 de septiembre, hasta la fecha de ayer, 19 de octubre, se cumplieron y pasaron los 45 días de la fase de preparación de la investigación. El Ministerio Público estaba obligado a presentar en ese plazo un acto conclusivo, que puede ser un sobreseimiento de la causa, un archivo fiscal o una acusación penal”, expresó el abogado Ferrer Medina.

El jurista expresó que en este caso el Ministerio Público con evidente abuso de autoridad no ha presentado el acto conclusivo. En su lugar, según el abogado, presenta una solicitud de revisión de medida, pidiendo al Tribunal de Control que le de los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que quiere decir, medidas cautelares menos gravosas de presentaciones periódicas y prohibición de salida del país.

“Esto es incorrecto, porque el Ministerio Público después que ya investigó no encontró ningún elemento de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendida, por lo que tienen que darle un sobreseimiento de la causa como acto conclusivo, con la inmediata libertad. Al no hacerlo así el Ministerio Público yerra en su proceder y obra con evidente mala fe, sin objetividad ni con imparcialidad, sino que obra con mala intención”, añade.

Ferrer denuncia que la Fiscalía no puede tener detenida a Hernández Perozo. “Debe salir en libertad. Yo le solicito al juez Víctor Hernández, juez noveno de control la libertad de mi defendida y me la niega por instrucciones de la ciudadana presidenta del Circuito Judicial Penal del Zulia, Vanderella Andrade Ballesteros. Eso es un evidente abuso de autoridad y poder, como de sus funciones específicas, ya que se está inmiscuyendo en la libertad que le corresponde de pleno derecho a mi defendida”, denuncia.

Argumentos

La investigación del Ministerio Público vincula a Hernández con la comisión del delito de peculado doloso y agavillamiento, por el presunto desvío de 443 bolsas de alimentos del Clap, junto con  Abdón José Boscán Pérez, Israel Alexander Barrios Negrete y Paola Benedicta Tobila Jiménez, en un procedimiento realizado por funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (Diep).

Hernández es coordinadora de gestión socialista de Mercal-Zulia.

“Resulta que los verdaderos responsables de ese hecho criminoso y quienes deberían estar tras las rejas son el ciudadano Eduardo Álvarez, secretario de transporte del gobierno regional y director de alimentación de la Alcaldía Bolivariana de San Francisco, junto con el Alcalde Dirwings  Arrieta quien se apersono al DIEP girando instrucciones al comisario Benito Cobis para dejar el libertad a los verdaderos infractores materiales entre  ellos Alejandra Elena Peréz Rincon y otros, presuntamente vinculados con el asesinato de Benito Cobis y con otros hechos de corrupción”, sostuvo.

El abogado defensor de Hernández esgrime que el camión en el que iban las 443 bolsas de comida había desviado la ruta con las bolsas que fueron despachadas desde el centro de acopio del Mercal, y cuyo destino final era la Alcaldía de San Francisco. “Lo que quiere decir que los verdaderos autores intelectuales y materiales de tan aberrante delito, como lo es la apropiación indebida calificada y hurto de las bolsas de alimentación del pueblo zuliano, están en plena libertad y los inocentes presos. Otra de las irregularidad que cometió la Diep de Cuatricenteranio”, agrega.

El jurista insiste. “No podemos permitir que jueces y fiscales inescrupulosos se presten o sean cómplices para vagabunderías como esas, de represar y desviar las bolsas de alimentación que corresponden al soberano y por el contrario sean redistribuirlas para personas que realmente no le corresponden y dejar de atender los mercados comunales y casa por casa. Las bolsas de comida no llegan porque se las están robando, no solo la gente de la Gobernación Bolivariana del Zulia sino la de la Alcaldía de San Francisco”.

Para finalizar, Ferrer remarcó que "Victor Hernández, juez noveno de control del Circuito Judicial Penal del Zulia se niega a constituirse en sede constitucional para restablecer la situación jurídica constitucional infringida y que debe ser restituida por este juez porque se trata de la libertad de una ciudadana que después de haber estado detenida más de 45 días de la fase de preparación de la causa criminal, y que pese a que el mismo fiscal 26 del Ministerio Público del Zulia, abogado Alfredo Nicolás Navarro Arámbulo, como titular de la acción penal, solicita al tribunal de control medidas cautelares menos gravosas y a favor de mi defendida, lo procedente en derecho es constituir el Tribunal 9no de Control y este libre el oficio de libertad dirigido a la Diep del Zulia, el cual se encuentra intervenido, por funcionarios honestos y capaces que acaban de llegar de Caracas a sanear una institución cuyos funcionarios están vinculados con procedimientos irregulares".

Lea también
Comentarios
Cargando...