El diario plural del Zulia

Es viable el rescate de la constitucionalidad

En opinión de Román Duque Corredor, magistrado de la Corte Suprema de Justicia (Sala Político Administrativa), entre 1989 y 1992, el acuerdo de 10 puntos aprobado por la Asamblea Nacional (AN) en sesión ordinaria el domingo 23 de octubre, es viable y tiene un sentido político. “Apunta a señalar la responsabilidad del presidente de la República, Nicolás Maduro, en el quebrantamiento del orden constitucional”.

Tal como ocurrió cuando se le dictaminó un juicio político al expresidente Carlos Andrés Pérez, a partir de hoy tendría que argumentarse la ruptura de la Carta Magna y determinarse que hubo descuido en el cumplimiento de sus funciones o un abandono propiamente de ellas cuando no ha ejercido debidamente su trabajo.

Para Duque Corredor el primer mandatario nacional puede ser declarado responsable por incumplimiento de sus funciones establecidas en el artículo 132 de la Constitución Nacional: “Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social”.

“Si la responsabilidad política concluye que el presidente ha incumplido de tal manera sus funciones pudiera la Asamblea Nacional declararle el abandono del cargo y lo puede hacer con mayoría simple. Esa sería una forma de hacer estable el acuerdo”. 

Otro de los puntos que se ha puesto en el tapete de la discusión legislativa es la doble nacionalidad del Presidente. “Aparentemente hay evidencias de que su madre podría ser colombiana, en cuyo caso debió haber renunciado a la nacionalidad colombiana, ante la doble nacionalidad. Una manera de dirimir el acuerdo es exigirle que presente su partida de nacimiento o el documento donde renuncia a la nacionalidad colombiana”.

Artículo 227: “Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere ser venezolano o venezolana por nacimiento, no poseer otra nacionalidad (....)”.

El exmagistrado recuerda: “Si la madre del presidente Maduro era colombiana, como aparentemente lo era, él tiene doble nacionalidad, en consecuencia no podía ser candidato a la presidencia de la República, sin que hubiera renunciado previamente a la otra nacionalidad”.

Según el jurista está claro que pudo haberse declarado la ruptura del orden constitucional. “Porque desde antes de las elecciones y después de las elecciones desconocía el resultado electoral, luego ha tratado de impedir las funciones del Poder Legislativo escudándose en el Tribunal Supremo de Justicia y por otro lado ha impedido el ejercicio de un derecho que es del pueblo, como es el referendo revocatorio.

La Magna no perderá vigencia

De acuerdo con Sergio Urdaneta, abogado constitucionalista cuando siete jueces penales, sin competencia en materia electoral, derogaron el derecho a la participación de los ciudadanos, se hace obligatorio restituir el orden constitucional con la aplicación del artículo 334: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”.

En su opinión la actuación de los jueces penales “pone en evidencia que la Constitución hay que rescatarla”.

Recomienda a la AN apegarse al artículo 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

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