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TSJ extiende plazo para renovación de partidos políticos

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, (TSJ), extendió a seis meses el plazo para la renovación de los partidos políticos que se encuentran vencidos, según se lee en la sentencia N° 878 difundida este martes.

El cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) comenzó a correr en mayo pasado y culminaba el 30 de noviembre próximo. Ahora se prolongará hasta mayo del 2017 según aclaratoria hecha por la Sala Constitucional.
“El partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral”, indica la Sala Constitucional.

Acordó otorgar un lapso para la reprogramación del cronograma para la realización de la renovación de los partidos políticos que se encuentran deslegitimados, en virtud de las circunstancias de hecho y de derecho descritas en el presente fallo. Dicho lapso será de seis (6) meses, el cual se computará a partir de la publicación de la presente decisión.
También, ordenó al órgano rector electoral que en el proceso de renovación de inscripción de los partidos políticos, reprogramado por esta Sala. Además, debe verificar la nómina de inscritos a los fines de evitar que se produzca la doble militancia en alguno de ellos y en caso de producirse, debe pronunciarse inmediatamente y remitir resultas a esta Sala.
Estableció que el partido político que no cumpla con el proceso de renovación de su inscripción ante el órgano rector electoral, no podrá participar en ningún proceso electoral sea éste interno de carácter municipal, estadal y nacional.
A pesar de esos aspectos, la Sala considera que el cronograma para la renovación de los partidos se ha trastocado debido a la activación del referendo revocatorio planteado por la oposición. Ese detalle pesó a la hora de prorrogar el proceso de renovación “con miras a que la transparencia y la ética reinen en las organizaciones políticas para la seguridad jurídica y credibilidad de sus militantes y seguidores”.

Y tomando en consideración que en el ordenamiento jurídico venezolano está prohibida expresamente la doble militancia, la Sala Constitucional ordenó al CNE que en proceso de renovación de los partidos políticos debe verificar biométricamente las nóminas que acompañen las solicitudes.

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