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TSJ en el exilio: Acciones militares no se consideran un alzamiento

El organismo en el exilio, recordó a los efectivos militares que “Nicolás Maduro Moros fue condenado por los delitos de corrupción y legitimación de capitales”

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en el exilio, ratificó la tarde de este martes, que las acciones tomadas por efectivos de la FANB no se consideran como un alzamiento militar.

La acción militar para recobrar el Estado de derecho no sería un alzamiento militar, sino por el contrario, el cumplimiento de un deber constitucional, conforme al artículo 328 de nuestra carta magna”, establece el organismo en el exilio a través de un comunicado.

El texto establece que “Venezuela y el mundo esperan cumplan con sus obligaciones constitucionales, y este máximo tribunal los ampara y les garantiza su protección de así hacerlo para que cese definitivamente la usurpación”.

Por último el TSJ en el exilio, recordó a los efectivos militares que “Nicolás Maduro Moros fue condenado por los delitos de corrupción y legitimación de capitales”.

https://twitter.com/TSJ_Legitimo/status/1123306111547977728

 

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