El diario plural del Zulia

TSJ dicta medida de protección para habitantes de ocho municipios

Este miércoles a las 05:30 p.m, el presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Magistrado, Juan José Mendoza, informó al país sobre la admisión de demanda por intereses colectivos contra 8 alcaldes de oposición. 

Baruta, Chacao, El Hatillo, Los Salias y Carrizal, por el estado Miranda, y de Libertador, Alberto Adriani y Campos Elías, por el estado Mérida, serían las entidades municipales que serían objeto de la medida, por la presunta "vulneración" de derechos fundamentales afectadas que se han visto afectados por los hechos irregulares que se han presentado en las protestas antigubernamentales.

En este sentido, el máximo tribunal de justicia, indicó que las autoridades municipales de las mencionadas entidades, serían corresponsables  por "permitir" que personas de esas localidades coloquen obtáculos en la vía pública impidiendo el libre tránsito, por lo cual, el TSJ, ha decidido acordar fijar las medidas de amparo cautelares solicitadas por los ciudadanos de estos ocho municipios decretada en los términos siguientes: 

  • Realizar los recursos materiales  necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía publica. 
  • Proceder a la inmediata remoción de tales obstáculos, residuos, escombros y de cualquier otro elemento que pueda servir para obstaculizar la vía urbana. 
  • Contribuir a la ordenación del tránsito de vehículo, a fin de permitir un buen desplazamiento en la jurisdicción.
  • Proteger a los vecinos y habitantes de sus municipios, impidiendo reuniones que impidan el libre tránsito así como evitar que se consuman sustancias psicotrópicas y estupefacientes. 
  • Defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. 
  • Cuidar el ornamento público así como generar las condiciones que permitan la preservación del medio ambiente. 
  • Girar las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos  de seguridad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la ley orgánica del cuerpo de policía nacional.
  • Asimismo, se les ordena que desplieguen las acciones preventivas y de control del delito así como en el ámbito de sus competencias, con el propósito de garantizar la paz social y el ejercicio pacifico de sus derechos. 

En conclusión, el máximo ente de justicia del país, exhorta a los respectivos alcaldes anteriormente señalados, a ejercer el cumplimiento obligatorio de los mandamientos cautelares presentados por la Sala Constitucional, aclarando que, la falta a este mandamiento, les será aplicable  la sanción prevista en la ley orgánica sobre el amparo cautelar.

 

 

 

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