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TSJ declaró inadmisible amparo para restablecer señal de CNN en Venezuela

La Sala Constitucional declaró que los tres abogados carecen de legitimidad y representación para actuar en nombre de unos intereses que se arrogaron en este caso

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible una demanda para restablecer en Venezuela la señal de CNN en español.

La televisora salió del aire en febrero de 2017 por decisión de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel). Ese mismo mes, los abogados Gerardo Bello, Cristina Carbonell y Jordy Moncada ejercieron ante la Sala Constitucional una acción de protección de derechos o interés difusos, destinada a restablecer las transmisiones en Venezuela del canal de noticias estadounidense.

Para guiar el análisis del caso planteado, la Sala Constitucional designó a la magistrada Gladys Gutiérrez, quien redactó la sentencia signada con el número 0635, publicada hace cinco días.

Bello, Carbonell y Moncada alegaron que “la acción de sacar del aire la señal del Canal de Noticias CNN en español violenta directamente el derecho o interés difuso de la población venezolana a acceder a la información establecido en el artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.

Los tres abogados denunciaron que Conatel “no especifica cuáles fueron los contenidos que presuntamente atentan contra la paz de la nación”, difundidas por CNN, lo cual motivó su salida del aire.

Los magistrados consideraron que Bello, Carbonel y Moncada no demuestran fundadas e inminentes amenazas que los conlleven a pretender la representación general en defensa de derechos difusos de los habitantes del territorio nacional; “aunado a que pueden haber personas que no se sientan amenazadas en la forma en que señalan los accionantes, y que, en fin, que no tengan interés en la misma”.

La Sala Constitucional declaró que los tres abogados carecen de legitimidad y representación para actuar en nombre de unos intereses que se arrogaron en este caso.

Los jueces concluyeron que solo la Defensoría del Pueblo tiene la potestad de acudir a los tribunales de la República para solicitar amparo y tutela efectiva de los derechos e intereses colectivos de las personas que habiten o residan en el territorio nacional. En consecuencia, declararon inadmisible la acción ejercida por Bello, Carbonel y Moncada

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