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TSJ declara procedente solicitar extradición de exfiscal Ortega Díaz

El órgano judicial se comprometió con Colombia a juzgar a Ortega Díaz con als debidas garantías establecidas en la Constitución de la República

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala de Casación Penal declaró procedente la solitud de extradición activa a la República de Colombia a la exfiscal de la Repùblica, Luisa Marvelia Ortega Díaz, para someterla a un proceso penal en territorio venezolano, por su presunta participación en los delitos de traición a la patria; usurpación de funciones; uso de documento público falso; uso de sello falso; ocultación y retención; falsa denuncia o acusación y asociación.

La sentencia N° 257 de la Sala de Casación Penal, especifica estos delitos previstos y sancionados en los artículos 128, 213, 322 en relación con el artículo 319 y 313, en ese orden del Código Penal, así como los delitos de ocultación y retención, falsa denuncia o acusación y asociación para delinquir, previstos y sancionados en la Ley contra la Corrupción y la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Con ponencia de la magistrada Francia Coello González, se asume el firme compromiso ante la República de Colombia que Ortega Díaz será juzgada con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el derecho al debido proceso; al principio a la no discriminación; a la prohibición de la desaparición forzada de personas; a la integridad física, psíquica y moral; y a la prohibición de ser sometidos a penas, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Asimismo, este dictamen aseguró a la República de Colombia que la exfiscal será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado, al derecho a la asistencia jurídica, al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y los medios adecuados para ejercer su derecho a la defensa y al derecho a la vida, el derecho a la salud, así como la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad.

Añade la decisión que el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a 30 años.

Rafael Ramírez por peculado doloso

De igual forma, el TSJ declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano Rafael Ramírez Carreño para ser sometido a un proceso penal en Venezuela, por su presunta participación en los delitos de peculado doloso propio, evasión de procedimiento licitatorio y asociación.

Los dos primeros delitos están tipificados, respectivamente, en el artículo 54 y 60 de la Ley Contra la Corrupción, y el tercero en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

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