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TSJ anula comisión de la AN que revisó designación de magistrados

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), según al sentencia N° 9 emitida el pasado 1° de marzo, declaró “ilegítima y constitucionalmente inexistente” la Comisión Especial de la Asamblea Nacional (AN) que revisó el nombramiento de los Magistrados Principales y Suplentes designados en diciembre de 2015.

El diputado Carlos Berrizbeitia informó la pasada semana que la comisión a su cargo dejó sin efecto la designación de 13 magistrados principales y 21 suplentes, juramentados en diciembre del año pasado por la AN, reseñó El Mundo.

Pero ya en marzo de este año, los magistrados de la Sala Constitucionales alertaron que la AN pretendía dejar sin efecto las designaciones, "para los cuales fue creada la mencionada Comisión, en ejercicio de un manifiesto fraude constitucional”.

Por ello, en el fallo N° 9 señalaron: “constituye un imperativo de esta Sala declarar, como en efecto lo hace a través de esta sentencia, la nulidad absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la AN pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y por ende de las actuaciones mediante las cuales creó la comisión especial... así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes”.

La Sala Constitucional estableció en esa sentencia que la AN “no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de magistrados; pues además de no estar previsto en la Constitución y atentar contra el equilibrio de poderes”.

Y aclararon que para la remoción de cualquier magistrado “solo podrá hacerse por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado, en casos de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano”.

La Sala Constitucional reconoció en esa sentencia que la AN participa “para la selección definitiva y para la remoción” de los magistrados del TSJ. Por lo que “crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva “decisión” sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados, sería evidentemente inconstitucional”.

También indicaron que ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. “Se trata de un acto parlamentario”.

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