El diario plural del Zulia

Represión de protestas califica como tortura

Perdigones y bombas lacrimógenas lanzadas contra los civiles, arrestos durante protestas pacíficas y hasta el arrollamiento que efectuó una tanqueta contra manifestantes en Chacao, el pasado miércoles, se consideran crímenes de lesa humanidad.

“Quien violenta los derechos humanos por acción u omisión es el Estado. La culpa siempre es del Estado cuando hablamos de Derechos Humanos”, expresa el abogado y especialista en la materia, Humberto Ortiz.

Solo en el Zulia, desde comienzos de abril y hasta el sábado 6 de mayo, se presentaron 107 detenciones a manifestantes. La cifra la otorga Daniela Guerra, directora de la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez).

Una muerte se suma a las estadísticas: Mike Joseph Medina Romero, de 20 años, falleció el pasado viernes tras recibir el miércoles un disparo en el abdomen —presuntamente por parte de funcionarios del Cuerpo de la Policía Bolivariana del Estado Zulia— mientras buscaba a su hermano en una protesta en la Circunvalación 1.

El Ministerio Público registra que hasta mayo, las manifestaciones en todo el país dejaron un saldo de 38 fallecidos y 717 heridos; 18 de ellos murieron en el Área Metropolitana de Caracas, seis en Carabobo, cinco en Lara, dos en Mérida, dos en Miranda, uno en Barinas, y otros dos en Táchira y Zulia.

“No se puede hacer paralelismo con el Caracazo”, asegura la abogada especialista en Derechos Humanos Liliana Ortega. “Cada escenario se ha presentado de formas distintas”.

Para Ortega, además fundadora del Comité de Familiares de las Víctimas del 27 de febrero de 1989 (Cofavic), los mecanismos de control de orden público pueden contemplar métodos disuasivos. “Pero nunca pueden ser utilizados para castigar ni doblegar el ánimo de los manifestantes, por sus ideas o posición política; cuando se hace esto se está frente al crimen de tortura”.

Ataque a espacios públicos

Ortega destaca que en la organización no gubernamental de la cual es miembro directiva han recibido denuncias sobre que niños y personas de la tercera edad de Carabobo, Lara y Caracas han sido atacados en lugares donde desarrollaban su vida cotidiana, como centros comerciales e, inclusive, sus residencias.

Algunos de los lugares atacados han  sido el Centro Ciudad Comercial Tamanaco de Caracas (CCCT), el centro comercial San Ignacio, la policlínica Las Mercedes y un colegio ubicado en la avenida Victoria.

No precisa cantidad de denuncias, pero da cuenta de que en la ciudad capital se han registrado en sitios específicos: en el sector Paraíso y en La Urbina.

Ortega explica que arremeter contra escuelas y centros de salud constituye crimen de lesa humanidad. Ni siquiera en situación de guerra declarada debe hacerse.

Es enfática en la actuación del Estado frente a las marchas: “Si su propósito es solo disuadir no se pueden contemplar los métodos que hemos visto”.

Manifestar es un derecho, según el artículo 68 de la Constitución. “Por lo tanto, las fuerzas de seguridad deben facilitar el ejercicio de ese derecho, proteger a los manifestantes y el derecho a la propiedad privada y a los bienes públicos”.

Elías Jaua, ministro de Educación, declaró el pasado viernes que el uso la fuerza en las protestas opositoras es “legal y proporcional”.

Pero para el especialista en marketing político Humberto Ortiz, una manifestación pací ca no puede ser equivalente cuando se emplean bombas lacrimógenas contra la población.

Demandas al Estado

Al Gobierno venezolano se le puede demandar tanto en tribunales nacionales como en los tribunales u organismos internacionales.

Las denuncias deben presentarse en el Ministerio Público, en la unidad de Atención a la Víctima o en la Defensoría del Pueblo, para que se recaben las pruebas. Si los tribunales nacionales no otorgan un resultado efectivo se acudirá entonces a los tribunales internacionales.

En el caso de Venezuela, al ser aún parte de la Organización de Estados Americanos (OEA), cualquier violación de Derechos Humanos se tendría que presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Si esta considera que hay indicios de una grave violación de Derechos Humanos se remite el caso a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, tribunal encargado de juzgar estos hechos.

Además, existe la responsabilidad del individuo que, en ejercicio del poder del Estado, violenta Derechos Humanos; pudiendo ser el Presidente de la República o cualquier otro funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Cuando se han cometido crímenes de lesa humanidad se lleva a estas personas ante la Corte Penal Internacional, tribunal encargado de juzgar.

Humberto Ortiz destaca que cualquier víctima puede denunciar. “Es importante que se documenten los casos y que se denuncie. Si la gente no denuncia no se puede continuar con los procedimientos ni nacional ni internacionalmente”.

Comenta que algunas personas consideran que pasados tres o cuatro meses de la violación de sus derechos es tarde para denunciar. A esto responde que los crímenes contra los Derechos Humanos son imprescriptibles. “En cualquier momento se puede denunciar y activar la investigación”.

Entre algunos antecedentes se encuentra el caso de Alberto Fujimori, que fue llevado a la Corte Penal Internacional por violación de derechos.

Detenciones ilegales

Ortiz se re rió a las detenciones durante las manifestaciones. “Para que una persona sea detenida debe haber una orden judicial o infraganti (cometiendo el delito)”.

Pero no es solo el hecho de detener a manifestantes sin motivos aparentes. La Constitución establece el lapso en el cual se debe presentar a estas personas ante tribunales de control. “Si es mayor de edad, en 48 horas y si es adolescente, en 24”.

El abogado asegura que hay casos que sobre pasan estos límites de tiempo y que se incurre entonces en otra violación sistemática de Derechos Humanos.

Derechos relegados

En el preámbulo de la Constitución se establece que el Estado debe asegurarse de garantizar el derecho a la vida, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación.

“En tal sentido, la persecución que se hace por motivos políticos también es un crimen de lesa humanidad”, detalla Ortiz, titular de la Universidad del Zulia.

El Estatuto de Roma perteneciente a la Corte Penal Internacional, establece que los crímenes de lesa humanidad atentan contra un bien jurídico tutelado de forma universal: la vida.

 

 

 

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