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Publican regulación de operaciones en divisas para el sector turístico [+Comunicado]

Fue publicado en Gaceta Oficial el Convenio Cambiario N° 36 del Banco Central de Venezuela que establece las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de pasajeros.

El convenio regula lo relativo a pagos por alojamiento, transporte y agencias de viajes y turismo que operen en el territorio venezolano, así como los pagos en los Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops). Destaca que los prestadores de servicios turísticos a los que hace referencia deben estar debidamente autorizados por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo para operar.

La normativa especifica la forma de transacción o pago con divisas, según el servicio que preste, y el tipo de cambio que aplican.

 

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