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Publicado en Gaceta Oficial calendario para el cumplimiento del IVA e ISLR

El decreto establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse durante los últimos meses del año

En Gaceta Oficial número 41.468 de fecha 27 de agosto de 2018, se publicó la ordenanza del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) se fijó la la fecha para los pagos adelantados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) a partir desde septiembre a diciembre del 2018.

El decreto establece el Calendario de Sujetos Pasivos Especiales para las obligaciones que deben cumplirse durante los últimos meses del año.

Con respecto al IVA, el organismo señaló que la declaración y enteramiento "se realizarán semanalmente (...) y debe contener el importe retenido en la semana inmediatamente anterior". El pago será exigible el mismo día que se presente la declaración.

Sobre el ISLR, el Seniat establece que el “anticipo (del pago) debe realizarse a través de una declaración informativa semanal” y que “será dividido entre los días hábiles de la semana y pagará la primera porción el mismo día de la declaración, las demás porciones se pagarán de acuerdo con la fecha indicada en respectivo compromiso de pago”.

En el caso de las instituciones financieras, sector bancario, seguros y reaseguros, la declaración y el pago del anticipo deberá efectuarse diariamente y se calculará sobre los ingresos brutos obtenidos del día inmediatamente anterior, multiplicado por el porcentaje fijado.

Este decreto oficial entra en vigencia este 1° de septiembre.

 

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