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Publicada en Gaceta Oficial reconversión monetaria del 20 de agosto

Todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100 mil (100.000)

Este viernes 27 de julio fue publicada en Gaceta Oficial N°41.446, bajo el decreto N° 3.554 la reconversión monetaria que iniciará a partir del próximo 20 de agosto, tal como lo anunció el presidente Nicolás Maduro el pasado miércoles.  

El texto legal señala que el bolívar resultante de reconversión continuará expresándose con el símbolo "Bs." siendo divisible en cien (100) céntimos. Quiere decir que todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 100 mil (100.000).

Queda expresamente entendido que el Banco Central de Venezuela (BCV), en ejercicio de sus competencias, regulará mediante resoluciones de su directorio todo lo concerniente al redondeo aplicado como consecuencia de la reconversión monetaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 3 de la gaceta en cuestión, a partir del 1º de agosto del año en curso todos los instrumentos por los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, así como otros que expresen importes monetarios, emplearán en su referencia tanto la unidad de cuenta previa a la reexpresión a que se contrae el artículo 1º como la resultante de esa última.

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