El diario plural del Zulia

Omar Prieto propone enmienda de artículos 1, 2 y 5 de la Constitución del Zulia

"El gobernador del Zulia, Omar Prieto, ha pedido enmiendas en torno a esto y que de la Constitución del Zulia desaparezcan esos articulados, ya que nosotros somos una sola Patria, una sola República", dijo el secretario de gobierno, Lisandro Cabello

El primer mandatario regional, Omar Prieto, pidió al Consejo Legislativo del Estado Zulia (CLEZ), la reforma de los artículos 1, 2 y 5 de la Constitución del estado Zulia.

Así lo informó hoy, el secretario de gobierno del estado Zulia, Lisandro Cabello, quien aseguró que Prieto ordenó la enmienda, "ya que en su artículo número 1, 2 y 5 (la Constitución  del Zulia) da la posibilidad, como lo manejó Manuel Rosales, Rumbo Propio, la ultraderecha, ordenada por Washington, de que nuestra Constitución zuliana tenga en su articulado la posibilidad de dividir al Zulia, ante situaciones".

Cabello, acompañado del alcalde de Maracaibo, Willy Casanova; el alcalde de San Francisco, Dirwin Arrieta; la presidenta del Consejo Legislativo del Estado Zulia, Ángela Fernández y altos representantes de las fuerzas mlilitares en la región, dijo que "el gobernador Omar Prieto, ha pedido sendas reuniones que estamos efectuando con el Consejo Legislativo del estado Zulia, para solicitar enmiendas en torno a esto y que de la Constitución del Zulia desaparezcan esos articulados, ya que nosotros somos una sola Patria, una sola República".

"El Consejo Legislativo del estado Zulia, va a comenzar el trabajo de una enmienda constitucional en esos artículos 1, 2 y 5, que claramente establecen que se puede independizar, separar al Zulia de Venezuela, y eso no lo va a permitir el gobernador ni quienes conducimos este Estado", enfatizó el secretario de gobierno.

Las declaraciones de la segunda autoridad abordo en el Zulia, fueron ofrecidas en el marco de la reunión semanal con las autoridades de seguridad e inteligencia de la región y mediante una comunicación multimedia, el gobernador del estado Zulia, dijo que "lo que se pretende con la vigencia de los artículos 1, 2 y 5 en la Constitución del estado Zulia, es que posterior a una invasión,… se instale un Gobierno, instalado por las fuerzas imperiales y ese gobierno transitorio, con la Constitución del Zulia, a través de los artículos 1, 2 y 5,  declarar al Zulia, República Independiente Zuliana".

Contenido de los artículos 1, 2 y 5

De acuerdo con la Constitución del estado Zulia, los artículos 1, 2 y 5, establecen

Artículo 1.- El Estado Zulia, como entidad político-territorial de la República Bolivariana de Venezuela, tiene carácter autónomo, personalidad jurídica plena e igualdad política con los demás Estados de la Federación Venezolana, sin más limitaciones que su obligación de mantener la independencia, soberanía e integridad nacional y de cumplir y hacer cumplir la Constitución y leyes de la República.

Artículo 2.- En ejercicio del Derecho a la Autonomía, el Estado Zulia propenderá a su Autogobierno, ejerciendo a plenitud su autonomía político-administrativa, organizativa, jurídica y tributaria, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, con base en el régimen federal y rigiéndose por los principios de integridad territorial, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5.- El territorio del Estado Zulia comprende el de la antigua Provincia de Maracaibo, declarado por la Asamblea Constituyente el 22 de abril de 1864 como Estado soberano integrante de los Estados Unidos de Venezuela; siendo sus límites los establecidos por la Ley de División Político-Territorial de la República del 28 de abril de 1865, con las modificaciones válidamente establecidas de conformidad con el ordenamiento jurídico de la República y las
agregaciones o incrementos resultantes de las accesiones y de las obras efectuadas o que se efectúen.

 

 

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