El diario plural del Zulia

¿Parlamento indisoluble?

La disolución del Parlamento se convierte en tema de debate dentro de las esferas de poder de la revolución. El miércoles 3 de agosto, el presidente Nicolás Maduro celebró un conversatorio transmitido en cadena nacional de radio y televisión desde el mausoleo de El Libertador, en el Panteón Nacional, donde la voz de Isaías Rodríguez se sumó a la de Didalco Bolívar y Hermann Escarrá.

“En los regímenes presidencialistas el presidente no puede disolver el Parlamento y aquí, en esta Constitución, hay una posibilidad con la cual el presidente puede disolver el Parlamento”, expresó el actual embajador de Venezuela en Italia, quien asegura que nuestro sistema es semipresidencialista.

En un discurso televisado, Rodríguez, exfiscal general de la República dijo: “Todo el poder está en la Sala Constitucional. ¡Está en el poder judicial!” y se refirió a una norma que le confiere al Jefe de Estado la autoridad para disolver el Parlamento. “La Constituyente la trajo de Francia (…). Era costumbre en el parlamentarismo francés que los parlamentarios obstaculizaran la labor del Poder Ejecutivo y por esa razón, se incorporó esa norma y la han aplicado dos veces en Francia. Es una manera de garantizar la estabilidad institucional de un Estado”.

María Verdeal constitucionalista, asegura que una actuación con esos parámetros pondría al Presidente al margen de la legalidad. “No son más que burdas amenazas del Ejecutivo, una es más bárbara que la otra. Nada de eso es viable legalmente. Lo que pasa es que tenemos un TSJ que actúa atendiendo a los intereses del Ejecutivo, y rompen con la jurisprudencia al pasar por encima de la institucionalidad. Lo que vemos es que se ha radicalizado el discurso”.

testimoniosversionfinalPara Verdeal, profesora de Derecho de la UCV, esa norma a la que se refiere Rodríguez no está en la Constitución. Pese a ello Julio Lattán, presidente del Frente de Abogados Bolivarianos, insiste en que sí existe un mecanismo. “En un caso extremo, en el cual se presente desconocimiento agrante o que abiertamente se conspire contra la estabilidad constitucional, la Sala Constitucional del TSJ puede actuar convocando nuevas elecciones u ordenando la detención de la directiva”.

La mayoría opositora y la directiva de la AN sumó el 6 de diciembre 7.707.422 de votos que equivalen a 56,2 % de los sufragios. Jesús Silva, constitucionalista, asegura en un artículo de Aporrea: “La vía constitucional para eliminar este Parlamento encabezado por Henry Ramos Allup es una sola y se llama: voto popular”.

Sin precedentes

“La remoción del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva en tres oportunidades dentro de un mismo período constitucional, como consecuencia de la aprobación de mociones de censura, faculta al presidente o presidenta de la República para disolver la Asamblea Nacional. El decreto de disolución conlleva la convocatoria de elecciones para una nueva legislatura dentro de los sesenta días siguientes a su disolución”, reza el artículo 240 de la Constitución.

José Ignacio Hernández, doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, expresó que la facultad del Presidente de la República para disolver la Asamblea Nacional es claramente excepcional, y únicamente procede en el caso expresamente regulado por la Constitución: la remoción, por tres veces, del Vicepresidente en un mismo período constitucional.

“No es posible interpretar esta facultad ampliamente para derivar, de la Constitución, otros supuestos distintos al que acaba de ser explicado”, asegura en un artículo publicado en el portal Prodavinchi.

Manuel Virgüez, profesor de derecho constitucional y penal, coincide con Hernández y señala que a pesar de los argumentos del gobierno, el Parlamento no ha sentado un precedente para que se invoque el artículo y recomienda al Parlamento que promueva otra Constituyente recuperar la institucionalidad de los poderes.

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