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Ortega Díaz envió a la AN propuesta de enmienda de la Constitución

La redacción de la nueva Constitución está en manos de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), integrada solo por chavistas. Ortega Díaz indicó que la propuesta de enmienda busca evitar que se consolide el "proyecto de dominación" del Gobierno

La exfiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, envió este martes a la Asamblea Nacional (AN) una  propuesta de enmienda de la Constitución aprobada en el año 1999.

A través de su cuenta Twitter, Ortega Díaz alegó que el documento fue enviado al Parlamento para "evitar que la ilegal (Asamblea Nacional) Constituyente madurista consolide su proyecto de dominación, sometiendo a los venezolanos a más miseria y muerte".

"Tenemos el deber histórico de frenar el autoritarismo", agregó.

La exfiscal expuso que la solicitud está basada en los artículos 340 y 341 de la actual Carta Magna "con el objetivo de formalizar alguna norma". Además, busca modificar el artículo 333 para "impedir expresamente por un lapso de cinco años (…) sea modificada, sustituida o pierda vigencia".

La abogada aseveró que, de implantarse este proyecto de enmienda, "se pondría en marcha un mecanismo de empoderamiento de la AN y de los ciudadanos en torno a la defensa del actual marco constitucional".

Los artículos constitucionales de basamento

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

 

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