El diario plural del Zulia

Organizaciones políticas podrán acreditar testigos hasta el 14 de octubre

Cada persona que participe en el proceso electoral en esta condición, debe ser acreditada por el Consejo Nacional Electoral

Tal como lo establece la Ley Orgánica de Procesos Electorales, los partidos políticos pueden contar con un representante como testigo de mesa en un proceso comicial, y a tales fines, debe ser debidamente acreditado ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

Y así se debe cumplir para el próximo proceso pautado en el país: las elecciones de gobernadores. Es por ello que el Poder Electoral dio inicio este jueves a la acreditación de testigos, procedimiento que se llevará a cabo hasta el 14 de este mes, un día antes de la jornada comicial.

"Son las ciudadanas designadas y ciudadanos designados por las organizaciones con fines políticos nacionales y regionales, que mediante su representación garantizan y dan fe del buen desenvolvimiento y desarrollo de un proceso electoral", indica el artículo 446 de la mencionada ley, y de esta manera se ha cumplido en las 22 elecciones realizadas en los últimos 18 años.

Los testigos, tanto los principales como los suplentes, serán acreditados ante las juntas regionales, municipales y parroquiales electorales, para lo cual deberán llenar las planillas dispuestas en el portal web del CNE.

"Ninguna credencial que no esté debidamente sellada y firmada por la presidenta del Consejo Nacional Electoral y por la Junta Electoral correspondiente tendrá validez", detalla el ente comicial.

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