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Oficializan en Gaceta Oficial la modificación del Convenio Cambiario

En la Gaceta Oficial N° 41.102 del pasado jueves 23 de febrero fue oficializada la modificación el artículo 1 del Convenio Cambiario N° 34.

Esta modificación contempla que los exportadores podrán retener y administrar hasta 80% del ingreso que percibían en divisas producto de su actividad económica, para atender gastos o pagos que deban realizar.

En este sentido, el 20% restante de las divisas deben ser vendidas al Banco Central de Venezuela (BCV) al tipo de cambio complementario flotante de mercado vigente para el momento de la operación.

Con información de Globovisión. 

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