El diario plural del Zulia

No se puede allanar inmunidad vía decreto

El Decreto de Excepción no puede alterar el funcionamiento de alguno de los poderes públicos, fue la lectura que el abogado constitucionalista, Hermann Escarrá le dio a la propuesta del presidente Nicolás Maduro de levantar la inmunidad parlamentaria y constitucional de varios cargos públicos, a fin de combatir la impunidad.

El pasado 31 de agosto, Maduro cuestionó que la inmunidad parlamentaria no está creada para “cometer crímenes ni para llamar intervención extranjera” sino para el trabajo legislativo.

Y anunció que había solicitado a un grupo de constitucionalistas la revisión a la figura de la inmunidad parlamentaria. “He pedido que me preparen una consulta y una enmienda”, soltó en su alocución nocturna el pasado miércoles, dejando entrever que pronto podría venir una decisión judicial relacionada con los diputados y su inmunidad.

Luego, durante la concentración oficialista del jueves 1-S anunció que ya tenía preparado el decreto que sería sometido a la Sala Constitucional para su evaluación y aprobación, a lo que que Escarrá calificó de positivo, pues es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) como órgano especializado el que puede interpretar la Constitución, pero considera que la instancia interpretará que no se puede eliminar la inmunidad de esta manera, ya que esta “es una prerrogativa constitucional que se le da a la Asamblea Nacional”.

El analista de la Carta Magna agregó que no es posible allanar la inmunidad a los diputados de la Asamblea Nacional en el marco del Estado de Excepción.

“La inmunidad es una protección por las opiniones que puedan darse dentro de la Cámara (...) ellos tienen la garantía de la inviolabilidad cuando están actuando en el ejercicio de sus funciones, y si el diputado comete el delito fuera de la Cámara y no actuando en función parlamentaria, sino simplemente porque es diputado, procede la acción penal y la acción civil”, explicó el constitucionalista.

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