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“Guaidó no es presidente porque Wikipedia lo diga”

Analistas explican el escenario jurídico y advierten que sin la participación de la sociedad civil, las instituciones, los partidos y la FANB, no se podrá capitalizar el momento histórico

Así describe el Bloque Constitucional de Venezuela, el escenario jurídico en Venezuela tras la juramentación de Nicolás Maduro ante el Tribunal Supremo de Justicia.  “Nicolás Maduro incurre en usurpación de la soberanía popular, al pretender asumir el cargo de Presidente de la República, para el período constitucional que se inició el pasado jueves 10E, al no haber sido electo en un proceso electoral justo, libre, transparente y competitivo, en razón de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 138 de la Constitución de 1999”.

Los coordinadores regionales del grupo, Cecilia Sosa Gómez, Blanca Rosa Mármol, Román Duque Corredor, Jorge Rosell Senhen, Alberto Arteaga Sánchez, Rubén Pérez Silva, Pedro Rondón H. y René Molina Galicia, explicaban que su pretendida autoridad está afectada de ineficacia, sus actos y órdenes serán irremediablemente nulos y ningún funcionario (civil o militar) le deberá obediencia, que de así hacerlo, también sus actos devendrán en nulos e ineficaces.

Para el grupo de connotados juristas en este tránsito histórico, la Asamblea Nacional es la única institución dotada de legitimidad política, interna e internacional, para asumir la dirección de nuestro país, y con base en ese precepto, Juan Guaidó, presidente de la AN participó este viernes en un Cabildo Abierto convocado para establecer la llamada “ruta de la transición”.

“Me apego a los artículos 333, 350 y 233 para lograr el cese de la usurpación y convocar elecciones libres con la unión del pueblo, FAN y comunidad internacional”, expresó.

Pero el escenario es complejo, y Arturo Peraza, sacerdote jesuita y especialista en derecho, lo aclara en su tuiter: “Algunas ideas en torno a la coyuntura jurídico política: 1) Maduro carece de legitimidad y está incurso en el supuesto de usurpación  (138 CRBV), pero es bueno darse cuenta que ejerce el poder de facto. Es una dictadura. No es una falta absoluta”.

Peraza agrega: Se trata fundamentalmente de un hecho político. Un hecho de fuerza y poder. No de un hecho jurídico, aunque evidentemente tenga consecuencias jurídicas y que se intente una respuesta jurídica que no está descrita con precisión en la Constitución.

El supuesto que regula lo que ocurre es el artículo 333. Se trata de la suspensión de la vigencia de la Constitución por un hecho de fuerza. De allí que el parlamento y su Presidente deban y puedan tomar las medidas políticas más ajustadas para su restablecimiento

Gabriel Reyes, politólogo, asegura que es momento de ordenar algunas ideas sobre la democracia, sobre todo, de cómo recuperarla. “El deseo enloquecido de un cambio urgente no puede bloquear nuestro entendimiento del verdadero problema”, añade.

“Guaidó no es presidente porque Wikipedia lo diga y el mundo exterior lo reconozca. Exigirle lo que no puede, no ayuda. Empoderar su intención es tarea de todos”, sentencia.

 

 

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