El diario plural del Zulia

Funcionarios de Gobierno vulneran el poder de la AN [+Infografía]

Lo que primeramente fue catalogado como un “show mediático”, más tarde se volvió costumbre, y al día de hoy suman 13 altos funcionarios del Estado que no han asistido a las comparecencias ante la Asamblea Nacional (AN). Situación que devela un desacuerdo interminable entre las toldas políticas que permanecen en pugna en el país.

Para el analista político Ricardo Lobo la inasistencia de los ministros es un comportamiento insensato, “si el poder legislativo está cumpliendo una de sus funciones establecidas en los artículos 186-187 de la Carta Magna, el resto de los poderes tienen que ir a encontrarse para, entre poderes, ponerse de acuerdo”.

El también presidente de la Fundación Renovando Esperanzas, recalcó que la sociedad venezolana está demandando acciones políticas que se deben construir desde la esencia del diálogo, “si un poder no va ante el otro poder, me parece un error político, y una necesidad de no haber entendido los resultados del 6-D”, aseveró.

Lobo agregó que ante el imaginario colectivo surge la duda de qué se está escondiendo y porqué la minoría no quiere acatar a la mayoría escogida a través del voto. Por último, enfatizó que tiene que darse el elemento de diálogo “porque al fi nal los venezolanos necesitamos rescatar la agenda económica y darle a la agenda política el valor que tiene”.

Lo que dice la Ley 

De acuerdo al artículo 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán aplicables las sanciones previstas en la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos; en este sentido, el artículo 6 de dicha ley indica que la inasistencia injustificada puede atribuirle al invitado una multa de entre 300 y 600 unidades tributarias.

Además, según lo que establece el artículo 22 del mismo texto legal, el funcionario podría ser removido de su cargo hasta por tres meses sin gozar de sueldo, en caso de negarse a asistir al parlamento nacional.

Y si quien incumple ese deber es un funcionario de libre nombramiento y remoción, la AN le impondrá un voto de censura, con la obligación de proceder a la remoción inmediata. Para el caso del Vicepresidente Ejecutivo y de los Ministros, esa destitución requerirá cumplir con las formalidades del numeral 10 del artículo 187 de la Constitución.

Pese a lo estricto de la normativa, algunos ministros, directivos y presidentes de entes públicos del país no han asistido en las fechas acordadas, en algunos casos sin presentar la debida excusa.

Sin embargo, para apelar a una de estas sanciones y que tenga validez, debe existir constancia que la cita a la interpelación o comparecencia se realizó por escrito y oficialmente por la directiva de la Asamblea Nacional en acuerdo con las comisiones.

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