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Docentes y obreros de colegios privados deben registrarse en la plataforma Patria

Los salarios del personal docente, administrativo y obrero no podrán exceder -en ningún caso- el 70 % de la estructura de costo. Estos salarios, además, no superarán el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio de Educación

La Vicepresidencia de la República, mediante resolución publicada en la Gaceta Oficial 41.502 del 15 de octubre, estableció los precios acordados de las matrículas de los colegios privados del país. En el documento se fijaron los parámetros a considerar para “la determinación de la matrícula escolar a nivel nacional, una vez analizados los criterios contables”.

El primer artículo de la disposición dicta que el personal docente y obrero de cada una de las unidades educativas deben registrar sus datos laborales en la plataforma Patria, al igual que las empresas privadas que registraron su nómina para recibir el diferencial del pago mensual de sus empleados.

La medida, precisa la resolución, persigue que “el Estado honre los compromisos de pago de las diferencias que genere la aplicación de los tabuladores del gremio docente y obrero, respetando los escalafones correspondientes, durante tres meses contados a partir del 16 de septiembre de 2018”.

Los salarios del personal docente, administrativo y obrero no podrán exceder -en ningún caso- el 70 % de la estructura de costo. Estos salarios, además, no superarán el tabulador aplicable y aprobado por el Ministerio de Educación.

Según lo establecido en el artículo 4, los representantes tendrá derecho a la revisión de nóminas, costos y matrícula escolar del plantel educativo.

Las decisiones fueron refrendadas por la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC), la Asociación de Promoción de la Educación Popular (APEP), la Asociación de Institutos Educativos Privados (Andiep) y la Cámara Venezolana de la Educación Privada (Cavep).

 

Con información de Banca y Negocios.

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