Las divisas generadas por los exportadores tendrán que venderse de manera obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV). 

Esta medida, que fue publicada en la Gaceta Oficial número 40.956, también abarca a los arrendatarios de bienes en el exterior que facturen en dólares sus rentas, reseñó Globovisión.

La providencia dice que la medida tiene por objeto facilitar, estimular y generar un mejor desempeño en las operaciones de exportación o egreso de bienes, servicio o tecnología, tangibles e intangibles, así como la venta de divisas al banco central de Venezuela.

Asimismo, se establece que serán de venta obligatoria al BCV las divisas objeto de exportaciones de bienes, servicios o tecnologías, pagadas a favor del exportador o remitente, habiéndose efectuado dicho pago de manera parcial, total o en anticipo.

Los pagos en divisas resultantes de las operaciones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, servicios generados por los bienes en el exterior, cuyo beneficiario de dichas rentas sean sujetos de esta providencia, entre otros.

De igual manera, cuando el exportador o remitente reciba de manera parcial o total un pago anticipado, deberá dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de efectuado el pago, realizar la venta correspondiente al Banco Central de Venezuela e informar al centro nacional de comercio exterior o a través de la ventanilla única de comercio exterior, el anticipo recibido y el pago realizado.

Los usuarios, exportadores y remitentes podrán retener y administrar el porcentaje del ingreso que perciban en divisas, en razón de las exportaciones realizadas, según los convenios cambiarios correspondientes.