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Comerciantes deben pagar 1 % de sus ganancias a la Alcaldía

A partir del 15 de enero y hasta el 15 de marzo de 2018 entra en vigencia el decreto de Aporte Único Especial de Contribuyentes

La tensión aumenta en el Concejo Municipal de Maracaibo. Las nuevas políticas de Gobierno, propuestas por el alcalde Willy Casanova, encienden la disputa en el órgano legislador de mayoría opositora.

La bancada oficialista apuesta por el nuevo modelo tributario propuesto por la Alcaldía, mientras que los concejales opositores cuestionan la legalidad de su estatus por no consultarse.

Ayer, el intendente del Servicio Desconcentrado de Administración Tributaria (Sedemat), Jean Carlos Martínez, junto al jefe de la fracción oficialista de los concejales de la Cámara Municipal, Juan Sierra, presentaron los detalles del decreto N° 0002 del Aporte Especial Único aprobado con carácter de Precio Público por el jefe municipal.

El nuevo modelo tributario establece que: “Todo contribuyente, persona natural o jurídica que tenga actividades económicas en Maracaibo, tiene que pagar un 1 % por esas actividades para rescatar la ciudad”, según señaló el intendente Martínez.

Añadió que la vigencia del decreto iniciará a partir del martes 15 de enero y culminará el 15 de marzo de este año. “De no hacerlo están las sanciones contempladas en el decreto”.

El dictamen reza, que en el caso de que aquellas personas obligadas a pagar el Aporte Especial Único evadan el mandato, “tendrán un recargo del 25 % mensual del monto a pagar”.

El concejal por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Juan Sierra, informó que este nuevo tributo estará calculado según las ganancias obtenidas durante el período fiscal de 2017.

“Esas ganancias, en algunos casos especulativos y exorbitantes en contra de nuestro pueblo, hoy pueden revertirse en ingresos para generar recursos que contribuyan a rescatar los servicios públicos de la ciudad”, sostuvo.

Ratificó el respaldo de los cinco concejales del bloque o cialista hacia el Alcalde de Maracaibo y criticó la no instalación del período legislativo del Concejo Municipal.

El director del Sedemat explicó que el aporte no es un hecho tributario que, por obligación, debe consultarse por la Cámara Municipal, por el contrario, su carácter de Precio Público les permite “deslegalizar el quorum; es decir, que no pase por la legislación municipal, sino que se le entrega competencia plena al Alcalde para que, vía decreto, lo asuma”.

De igual forma, resaltó que se llevarán ocho propuestas de actualización de ordenanzas a los legisladores municipales. Entre ellas, el expendio de bebidas alcohólicas, espectáculos públicos, transacciones inmobiliarias, impuestos sobre vehículos, impuestos sobre juegos y apuestas lícitas, actividades económicas, tasas administrativas y publicidad y propaganda comercial.

El concejal Sierra refirió que, de no ser instalado el Concejo Municipal y contar con su aprobación, acudirán a instancias constituyentes para que se tomen “las medidas legales necesarias”.

“Estamos en tiempos constituyentes que nos permitirán hacer estas reformas, vías decreto, del alcalde Willy Casanova. Si no se instala la Cámara Municipal, buscaremos otros medios para que se instale forzosamente”, dijo.

Sin competencias

La concejal por el circuito 7 de Maracaibo, Ada Raffalli, cuestionó la resolución aprobada por el Alcalde, pues sostiene que la Cámara Municipal es la única con competencias de estudiar y aprobar las determinaciones relacionadas con las medidas tributarias.

Explica que la emisión Aporte Especial Único viola el principio de legalidad previsto en la Constitución, el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

“De acuerdo a ese principio, todo impuesto, tributo o contribución que se cree relacionado con las alícuotas deben contener o explicarse en una ley aprobada por el órgano que tenga la competencia legislativa; en este caso, es el Concejo Municipal”, declaró en entrevista a Versión Final.

Por tratarse del Poder Público Municipal, continúa, “no puede el Alcalde sin competencia legislativa alguna, por un decreto, que es una norma de rango sublegal, crear ningún tributo especial”.

Raffalli afirmó que el impuesto a las actividades económicas, como tributo municipal de la Constitución, tienen como base los ingresos brutos de las personas jurídicas.

“De manera que no se puede crear otro impuesto para las actividades económicas porque ya este existe”, enfatizó.

Artículo 125 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

Según la Ley del Poder Público Municipal (LOPPM), la administración financiera de la Hacienda Pública Municipal está conformada por los sistemas de bienes, planificación, presupuesto, tesorería, contabilidad y tributario.

En la parte tributaria municipal se encuentran los impuestos municipales. “El Alcalde o Alcaldesa es el o la responsable de la Hacienda Pública Municipal y le corresponde la dirección de su administración financiera, sin perjuicio del régimen de control atribuido al Concejo Municipal, al Consejo Local de Planificación Pública, a la Contraloría Municipal y al control ciudadano”, reza el artículo 25. .

25 % de recargo mensual recibirán quienes evadan el pago de Aporte Especial Único a partir del 15 de enero

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