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Chile oficializa resolución que otorga salvoconductos a venezolanos

La resolución instruye a los funcionarios de los consulados del país austral en el exterior a otorgar salvoconductos a los nacionales de Venezuela que no cuenten con pasaporte vigente, con el objeto de facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile

El Gobierno de Chile publicó este martes la resolución Nº 3.042, exenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, que imparte instrucciones para el otorgamiento de salvoconductos a ciudadanos venezolanos.

La resolución instruye a los funcionarios de los consulados del país austral en el exterior a otorgar salvoconductos a los nacionales de Venezuela que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta Nº 2.087 de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con el objeto de facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile. Entendiéndose por familiares a los cónyuges y a los hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo.

Por medio de esta resolución, los venezolanos que deseen solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática desde fuera del territorio de Venezuela (y fuera de la República de Chile), deben acreditar que su estadía en el país desde donde se efectúa la solicitud no excede de 90 días, debiendo presentar un certificado de viajes o su equivalente en dicho país.

 

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NOTICIA DE ÚLTIMA HORA . La reunificación familiar es un hecho. Éste es un gran avance para todos los venezolanos, por el que hemos trabajado con mucho compromiso. . La medida se puede conocer a través de la publicación No 42.433 del Diario Oficial de Chile, acá mostramos solo los puntos más destacados: . MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE SALVOCONDUCTOS A NACIONALES VENEZOLANOS. (Resolución) Núm. 3.042 exenta.- Santiago, 9 de agosto de 2019. Resuelvo: I.- Instrúyese a los consulados de Chile en el exterior para otorgar salvoconductos a los venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido de conformidad a la resolución exenta N° 2.087, para facilitar la reunificación con sus familiares residentes en Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo. . II.- En casos excepcionales y de especial complejidad, cuyas circunstancias ameriten una razón humanitaria, podrá otorgarse salvoconducto a solicitantes de nacionalidad venezolana que no cuenten con pasaporte vigente, o bien, emitido conforme a la resolución exenta N° 2.087. En dichos casos, el Cónsul enviará a el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, los antecedentes del solicitante cuyo mérito será evaluado por el Director General de la referida Dependencia. Este proceso deberá desarrollarse del modo más expedito que sea posible. . III.- Tratándose de postulaciones para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática presentadas fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, será requisito que el postulante acredite que su estadía en el país donde efectúa la solicitud no excede de 90 días. Para ello deberá contar con un certificado de viajes o su equivalente en dicho país. . ¡Seguimos trabajando!

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