El diario plural del Zulia

Amoroso: despojo de inmunidad parlamentaria a Germán Ferrer lo motiva un delito flagrante

Destacó que el articulo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, "deja definido hasta dónde llega la inmunidad parlamentaria"

El primer vicepresidente de la Asamblea Nacional Constituyente -ANC-, Elvis Amoroso, explicó este jueves que no es necesario despojar a Ferrer de su inmunidad parlamentaria por lo establecido en artículo 200 de la Constitución de la República, al tratarse de un delito fragante.

"El articulo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja definido hasta dónde llega la inmunidad parlamentaria. El parlamentario tendrá inmunidad en el ejercicio de sus funciones, mientras dirija comisión, tendrá inmunidad, mientras esté en el hemiciclo tendrá inmunidad. Pero la inmunidad llega a esa función, no para que cometan delitos ningún diputado", aclaró.

Por su parte, el segundo vicepresidente del poder originario, Isaías Rodríguez, expresó  hasta ahora se ha procedido como lo establece la Constitución, en el caso que fue denunciado por el diputado Constituyente Diosdado Cabello ante el Ministerio Público, órgano que solicitó la actuación judicial al Máximo Tribunal

 

 

 

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