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Abogados introdujeron amparo en contra del CLEZ por negarse a juramentar a Guanipa

El recurso administrativo fue introducido ante el Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción del estado Zulia, quien tiene cinco días hábiles para responder si es o no admitida la demanda

Un grupo de abogados redactaron una demanda en contra de las actuaciones materiales (de hecho) cometidas por el Consejo Legislativo del Zulia (CLEZ), al negarse a juramentar a Juan Pablo Guanipa, gobernador del Zulia, electo el pasado 15 de octubre. El CLEZ, se negó a juramentar al gobernador y además declaró una vacante absoluta en el cargo sin que exista una razón legal para hacerlo.

José Bermúdez, representante del gobernador y abogado experto en el área administrativa, informó que el recurso administrativo fue introducido ante el Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la circunscripción del estado Zulia, quien tiene cinco días hábiles para responder si es o no admitida la demanda.

Detalló que los tres principios desarrollados en el documento son:

1. Las actuaciones del CLEZ han sido de hecho. No hay procedimiento formal, ni notificación por escrito en contra del gobernador del Zulia. No hay ningún acto administrativo, ni judicial que sustente la destitución, la declaración de vacante absoluta o la negativa a juramentar a Juan Pablo Guanipa. “Todo ha sido de hecho, basados en declaraciones públicas de funcionarios del gobierno y de esa manera no pueden proceder a la destitución de un funcionario electo por el pueblo”.

2. De acuerdo a la ley la juramentación es una formalidad en donde se le delimitan, al ciudadano electo en el cargo, sus funciones. Se debe imperar la interpretación del juramento en el sentido más favorable del derecho el sufragio. En este sentido, “la juramentación no puede afectar la voluntad del pueblo impidiendo el ejercicio del candidato electo y proclamado, ni puede afectar el ejercicio por parte de aquel que resultó electo. Juan Pablo Guanipa nunca se ha negado a juramentarse ante el CLEZ”.

3. Ninguna ley obliga a los electos a juramentarse ante la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Sólo dos leyes regulan la juramentación de los gobernadores electos: la primera es la Ley de elección y renovación de gobernadores, según gaceta 4.086 de fecha 14 de abril de 1989; y la segunda es la Constitución del Zulia. “En ninguna de las dos se establece la juramentación ante una Constituyente si esta existiera en el momento de la elección, por el contrario establece que los gobernadores electos deben ser juramentados por los Consejos Legislativos correspondientes”.

Bermúdez explicó que basados en los argumentos se solicitó una medida cautelar innominada para que se le ordene al Consejo Legislativo del Zulia juramentar a Juan Pablo Guanipa como el gobernador de los zulianos.

 

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