El diario plural del Zulia

Las garantías procesales, por Luis Camilo Ramírez Romero

La tendencia de avanzada del derecho procesal civil moderno ha asumido la concepción garantista y protectora del proceso, y así se asume desde el punto de vista constitucional y la vasta jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado la doctrina proteccionista del proceso y de los justiciables que buscan que se le realice la equidad necesaria a fin que se le haga justicia, lo que implica la consagración de la protección de las partes creando un equilibrio procesal en lo que se puede llamar una revolución conceptual y argumentativa.

La constitución venezolana de 1999, de tendencia manifiestamente garantista, contiene de principios que la rigen que deben tenerse como marco en todo proceso, entre ellos el derecho a la defensa y al debido proceso que integra un conjunto de garantías para el justiciable como el tener acceso al expediente, contar con un abogado de su confianza que lo represente, tener el tiempo su ciente para ejercer su defensa, recibir oportunamente respuesta a su posición, garantía a la tutela judicial efectiva que prevé el derecho al acceso a la justicia gratuita e imparcial, autónoma e independiente, responsable, equitativa, expedita y congruente debidamente fundamentada en derecho, el derecho al juez natural determinado con anterioridad, poder hacer uso de los medios probatorios y tener control sobre las pruebas de su adversario sin que pueda ser condenado en ausencia de ellas, poder ejercer todos los recursos previsto en las leyes, todo ello porque constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

datosversionfinalLo anterior resume que el Estado como administrador de justicia debe ser garante frente a sus ciudadanos, razón por lo cual al ejercer el monopolio de impartir justicia lo debe hacer aplicando las normas preestablecidas para cada caso concreto, por ejemplo, a nadie se le puede juzgar con una ley establecida posteriormente al hecho que se le imputa, por eso existe un Orden Constitucional y Legal que en su conjunto integran el Estado de Derecho, que no es otra cosa que el marco reglamentario dentro del cual la sociedad se relacionan entre sí, este conjunto de normas, reglas leyes y reglamentos, deben estar en armonía con el orden constitucional, estas contienen situaciones abstractas que el legislador plasmo de manera amorfa, y es el operador del derecho sea este abogado en ejercicio, magistrado u juez fiscal o defensor le da forma según el punto de vista que defienda, debiendo hilar de manera lógica a través de la hermenéutica jurídica y del silogismo judicial sus respectivos argumentos convirtiéndose en un escultor de la legalidad.

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