El diario plural del Zulia

Las garantías procesales, por Luis Camilo Ramírez Romero

La tendencia moderna del proceso es hacia el garantimo de los derechos por parte del Estado para con sus ciudadanos; ello incluye al proceso civil, pues las constituciones como la venezolana han establecido un marco de resguardo a los derechos y garantías de los justiciables, es decir tutela el debido proceso, pues nadie puede ser privado de su libertad o propiedad sin que medie el proceso legal debidamente establecido para ello.

La tutela constitucional está vinculado al concepto de la función del proceso, para satisfacer el interés individual comprometido en el litigio y en lo colectivo asegurar la efectividad de la estructura de derecho preestablecida; que debe ser amparada por el Estado, quien ejerce el monopolio de la jurisdicción, configurando de esta forma la garantía individual al ciudadano y en lo general a la sociedad, que espera sea respetado el orden jurídico establecido, que rige la conducta adecuada de los ciudadanos y sus relaciones entre sí dentro de ella, así como de los funcionarios encargados de guardar este orden.

Este conjunto de normas, reglas o leyes son instrumentos que deben de estar en consonancia con la Constitución, pues de lo contrario sería nula su aplicación, pudiendo entonces los ciudadanos activar la tutela constitucional como herramienta de defensa ante el abuso de la autoridad, creando de esta forma un equilibrio procesal entre las personas, que es su fin social, y que está vinculado directamente al derecho de la defensa.

La Constitución en el caso venezolano recoge principios fundamentales, como el de la tutela judicial efectiva, derecho al amparo constitucional, derecho a la defensa y al debido proceso y economía y celeridad procesal, contenidas en los artículos 26, 27 49 y 257, invocando estos puede ser activado el mecanismo de la tutela constitucional en caso que esta violente el debido proceso legal.

Estas garantías consisten en el proceso civil que el demandado tenga conocimiento de la demanda es decir, que se le haya citado o notificado debidamente y se le otorgue la oportunidad razonable para su defensa, de modo que pueda contestar la demanda o excepcionarse, de modo que pueda alegar si fuese el caso, la cosa juzgada o que la obligación por la que se le demanda esta prescrita o ya fue saldada, exponer sus pruebas tener acceso al expediente de modo que pueda tener el control sobre las pruebas del contrario, recibir oportuna repuesta sin dilaciones ni formalismo innecesarios, que el tribunal que conoce del asunto este constituido previamente, sea competente y actué con honestidad e imparcialidad, que las decisiones judiciales estén ajustadas a las normas, estas garantías y derechos son otorgadas al actor.

Desde la óptica constitucional en Venezuela, el proceso les está garantizado a los ciudadanos, desde el derecho que tienen de accionar la jurisdicción, en territorio nacional, y en los organismos internacionales como lo estipula el artículo 31 de la Constitución venezolana.

Lea también
Comentarios
Cargando...