El diario plural del Zulia

La suposición falsa o desviación ideológica, por Luís Camilo Ramírez Romero

Para que una sentencia sea atacada en casación por el vicio de suposición falsa debe hacerse invocando el primer supuesto del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, vicio este que consiste en atribuir a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, la vasta jurisprudencia de la Sala de casación Civil la ha considerado como una desnaturalización o desviación ideológica por parte del jurisdicente que debe resolver el asunto judicial controvertido; produciéndose con respecto al documento o acta de la cual se trate, efectos distintos a los previstos en ellos.

En este sentido el autor L. Márquez Áñez, ha sostenido que “... en la base conceptual del falso supuesto se encuentra siempre una conducta positiva del juez que se materializa en la a rmación o establecimiento de un hecho, que no tiene, en sentido absoluto o en sentido relativo, un adecuado respaldo probatorio.” (Vid. El Recurso de Casación, La cuestión de Hecho y el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, pág. 145)

Es claro, pues, que se trata de un error de percepción cometido por el juez al jar los hechos que resultaron demostrados en el proceso, esto es: “Un error en el juzgamiento de los hechos, el cual conduce, por vía de consecuencia, a un error de derecho, pues, al variar la hipótesis fáctica resulta infringida, por falsa aplicación, la norma aplicada en el caso concreto, dado que, si se establece un hecho falso, que constituye el supuesto de hecho abstracto de una norma, este error sólo puede conducir a que se aplique esa regla legal a unos hechos reales a los cuales no es aplicable, lo cual constituiría falsa aplicación”. Esta es la consecuencia directa del error y otras normas sólo resultarían violadas por falta de aplicación como una consecuencia de segundo grado, constituyendo estas últimas las reglas que el sentenciador de última instancia debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia.

Para denunciar esta anómala situación procesal la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil ha establecido que se debe soportar, además del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, como ya dijimos, en artículo 313 ordinal 2° ibídem, y se debe advertir: a) indicación del hecho positivo y concreto que el juzgador haya dado por cierto valiéndose de una suposición falsa; b) especificación del caso de suposición falsa a que se re ere la denuncia, pues el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil prevé tres (3) hipótesis distintas; c) el señalamiento del acta o instrumento cuya lectura patentice la suposición falsa, d) indicación y denuncia del texto o los textos aplicados falsamente, porque el juez da por cierto un hecho valiéndose de una suposición falsa; e) la exposición de las razones que demuestren que la infracción cometida fue determinante de lo dispositivo de la sentencia, f) La expresión de las normas que el juez debió aplicar y no aplicó para resolver la controversia. (Sent. 23/7/2003, Venezolana de Inversiones y Proyectos (Veinpro C.A.) c/ La Asociación Civil Pro-Vivienda, Doctor Jorge Darío Patiño Gil).

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