El diario plural del Zulia

La seguridad jurídica y expectativa pausible, por Luís Ramírez

El derecho desde el punto de vista fi losófi co se encuentra estructurado sobre una series de principios, sobre él reposa su accionar, ello conlleva que el juez cuando sentencia toma la situación fáctica planteada y la subsume intrínsecamente en la norma, hilando de manera lógica, teniendo como herramienta la hermenéutica jurídica, que utiliza como fulcro de su conclusión que es la sentencia, ella debe estar fundamentada en la ley preestablecida y en la interpretación jurisprudencial.

En este mismo orden de ideas, el TSJ como máxima autoridad judicial Venezolana, dentro de la misma dinámica del derecho, y cumpliendo con su función administradora de justicia, interpreta la ley, según los cambios que se presenten, en situaciones de hecho, sea esta jurídica, o social, que le lleve, a cambiar la opinión sobre la forma, o fondo de interpretación de la ley; ello sucede por ser el derecho una ciencia no exacta, aplicable al comportamiento humano, que regula las relaciones de los individuos dentro de la sociedad, tarea interpretativa esta que le es propia a cada Sala de T.S.J, según la competencia material atribuida, sin que pueda aplicar este nuevo criterio, para el caso concreto donde se establece la nueva doctrina jurisprudencial, de hacerlo, estaría en contravención con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que dispone: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…” Además violentaría de manera flagrantemente el principio de confianza legítima y expectativa plausible.

En referencia a lo anterior, la Sala Constitucional del máximo Tribunal de Venezuela dejo establecido en Sentencia de fecha 08 de julio de 2013, que “esta Sala advierte que se incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria. Por ende, tratándose de materia sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a causas que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial anterior…” La anterior es ratificatoria de otros fallo de la misma Sala entre otros el de fecha 19 de diciembre de 2003, que estableció: “La aplicación retroactiva de un criterio jurisprudencial, iría en contra de la seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho”.

En nuestro ordenamiento, la jurisprudencia no constituye fuente directa de derecho, a excepción de la interpretación que haga la Sala Constitucional de la normativa constitucional, pero sí son relevantes para las partes las sentencias dictadas por las Salas cuando transciende el límite particular del problema que resuelven, ello porque conservan la uniformidad jurisprudencial en casos similares, por tener dentro sus funciones la corrección de la actividad jurisdiccional de los tribunales de instancia.

 

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