El diario plural del Zulia

La motivación de la sentencia civil, por Luis Camilo Ramírez

La motivación de la sentencia es uno de los requisitos que ineludiblemente debe exhibir la sentencia civil; este es de orden público y su ausencia la inficiona de nulidad, según lo establecido en el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, resulta indispensable su cumplimiento, pues deviene de la argumentación que realiza el juez para apoyar su fallo, es por ello que las sentencias se deben expresar mediante enlaces lógicos las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta y, que lo llevan a establecer su decisión. De este modo se regula una actuación arbitraria de quien juzga y se patentiza el control de la legalidad de la sentencia; pues ellas no pueden, en ningún caso, ser decisiones ejecutivas, por lo que deben llevar consigo una solemnidad argumentativa necesaria que permita a los litigantes comprender el desarrollo mental del operador de justicia, aun no compartiéndola, la orden que del fallo emana.

Para que una sentencia esté debidamente motivada deben de convergir los hechos con el derecho alegado por las partes, es decir apoyado en la normas de derecho sustentado en el análisis de los sucesos procesales ocurridos en el caso que resuelve, de no cumplir la decisión con lo anteriormente señalado, quien se sienta afectado con ella podrá recurrir en apelación ante el tribunal jerárquico, si se tratará de una decisión de instancia y, en casación ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia si se tratará de un Juzgado Superior, en consecuencia de ello si se encontrará motivos suficientes de lo antes señalado será declarada su nulidad a tenor de los establecido en el artículo 244 eiusdem, la falta de motivación de la sentencia se puede presentar de dos formas una como in-motivación exigua ó escasa de la que es una anomalía contenida en ella, que consiste en la ausencia absoluta de la relación de hechos y de derecho, si falta este elemento tiende a ser una decisión arbitraria, porque, a pesar de ser un acto de autoridad, no puede consistir en un simple mandamiento en el cual no se expresen las razones por las cuales se ha dictado en tal o cual sentido pues debe contener prueba de su legalidad y, la motivación contradictoria la encontramos cuando en ella, en su análisis destruye recíprocamente sus argumentos en un mismo punto, o se contradice entre su motiva y dispositiva, o puede alegar motivos vagos ó inocuos, al punto que la hace inejecutable, de tal manera que la función analítica del juez en la construcción de sus razonamientos, está integrada por el establecimiento de los hechos conforme a las pruebas aportadas y la adecuada aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios concernientes, es decir debe existir una adecuación entre la sentencia como acto judicial y la pretensión como acto de las partes por lo que su motivación constituye per se un requisito indispensable para su validez y su ejecución.

Lea también
Comentarios
Cargando...