El diario plural del Zulia

La libertad personal como derecho irrenunciable, por Rubia Luzardo

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 44; establece muy claramente que la libertad personal es inviolable, en consecuencia ninguna persona puede ser detenida sin la debida presentación de una orden judicial, sólo ante un caso de ser sorprendido in fraganti, en este último escenario deberá presentarse ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de 48 horas contados a partir del momento de la detención.

Este mismo artículo constitucional señala que, toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de forma inmediata con sus familiares o representante legal y, estos a su vez, tienen el derecho a ser informados sobre el lugar donde se encuentra detenida la persona y los motivos que conllevaron dicha detención. En estas circunstancias, observamos que es el Estado venezolano el garante de velar por el cumplimiento de este derecho. Lamentablemente en todo el territorio nacional y, particularmente en la región zuliana se están violando sistemáticamente los derechos humanos de los ciudadanos sometidos por los cuerpos de seguridad y orden público en los contextos de protesta escenificados en los últimos días.

Particularmente, soy testigo como zuliana y abogada de las detenciones arbitrarias que no siguen el debido proceso establecido en la Constitución nacional, violando así el Estado de Derecho que está por encima de cualquier autoridad. Contrariamente, someten a los detenidos y a sus familiares a una incomunicación total, sin dar razones claras por estas actuaciones ilegales. Aunado a ello, se están presentando comportamientos de los miembros de las fuerzas de seguridad que atentan contra la integridad física y psicológica de los detenidos, situación que estamos obligados a denunciar, recordándoles a estos funcionarios que los delitos de lesa humanidad no prescriben y no vale decir, luego en su defensa que estaban recibiendo órdenes superiores.

El otro asunto que evidencia el irrespeto al ordenamiento jurídico nacional y supranacional, es la presentación de civiles detenidos en contextos de protestas ante tribunales militares, y no ante su juez natural por jurisdicción ordinaria, hacemos un llamado de consciencia a las autoridades jurisdiccionales militares a inhibirse en estos procedimientos por ser violatorios de los derechos humanos. Ya resulta alarmante, las cifras de civiles procesados y privados de libertad por estos tribunales.

Ante estas situaciones, son muchas las voluntades que se han sumado para enfrentar la indefensión de los más vulnerables. Por lo cual se hace válido reconocer los esfuerzos de la comisión de defensa de la alma máter LUZ, integrados por profesores voluntarios de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas que apoyan la atención legal de detenidos por protestar, principalmente a los miembros de la comunidad universitaria, asimismo a las distintas organizaciones de Derechos Humanos que están participando en la asistencia legal y humanitaria gratuita de los detenidos en protestas como: Foro Penal, CODHEZ, Aula Abierta, Amnistía Internacional, entre otras que buscan la protección de la libertad personal.

Lea también
Comentarios
Cargando...