El diario plural del Zulia

La jurisdicción especial indígena, por Luis Camilo Ramírez Romero

L a jurisdicción especial indígena fue reconocida en Venezuela a partir de la constitución de 1999 en su artículo 260, permitiéndole a los pueblos indígenas la aplicación de instancias de justicia propia, dentro de los límites de su hábitat o espacios territoriales de conformidad con sus tradiciones ancestrales, reconociendo con ello las normas consuetudinarias, autoridades legítimas y procedimientos que siempre existieron en las comunidades indígenas, siempre que no sean contrarios a la Constitución, leyes y orden público, por mandato constitucional esta fue regulada en el año 2005, a través de la Ley Orgánica de las Comunidades Indígenas, que en sus artículos del 132 y siguientes, que establecen la potestad que tienen por medio de sus autoridades legítimas, de tomar decisiones de acuerdo con sus normas y procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autónoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su hábitat y tierras, que comprende la facultad de conocer, investigar, decidir y ejecutar las decisiones, en los asuntos sometidos a su competencia y la potestad de avalar acuerdos reparatorios como medida de solución de conflictos, en dichos procedimientos participarán el ofensor, víctima, familia y comunidad, las decisiones que de ello resulte constituyen cosa juzgada, y en consecuencia, las partes están en la obligación de respetarlas y acatarlas.

El artículo 133 de la ley supra citada, preceptúa que la competencia en la jurisdicción indígena es territorial cuando los hechos sometido a ella ocurrieron dentro de la comunidad indígena, extraterritorial se produce cuando la controversia sometida a su conocimiento involucra a miembros de la comunidad indígena pero los hechos ocurrieron fuera de su hábitat, estableciendo además, la posibilidad de declarar su incompetencia declinándola a la jurisdicción ordinaria, material establece la materia y la excepción sobre la cual decide y la personal regula la competencia de conocer los conflictos que involucren a cualquier integrante de la comunidad indígena y las personas que no siendo integrantes de la comunidad, pero que encontrándose dentro del hábitat y tierras indígenas, cometan algún delito previsto en la legislación ordinaria las cuales podrán ser destinadas por la autoridades legítimas de la comunidad.

El artículo 134 eiusdem regula la coordinación que existe entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria, a fin que las decisiones dictadas en jurisdicción especial indígena puedan ser revisadas en jurisdicción ordinaria en los casos excepcionales que estas sean incompatibles con los derechos y garantías constitucionales, tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República, regulando un posible “conflicto de jurisdicción” entre indígena y ordinaria, conociendo de ella el Tribunal Supremo de Justicia por medio del procedimiento establecido en la ley que regula su funcionamiento.

 

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