El diario plural del Zulia

La gran paradoja, por Jorge Sánchez Meleán

En la crisis institucional venezolana, a partir de 2016, se ha hecho evidente el enfrentamiento creciente entre el poder Constituyente y el Poder Constituido. Por poder Constituyente debe entenderse la capacidad del pueblo para organizarse jurídica y políticamente en un Estado.

Este poder se ejerce igualmente cuando a través de él se modifica la estructura estatal o el orden jurídico existente y se lo reemplaza por otro, mediante una Asamblea Nacional Constituyente.

El poder Constituyente entonces, organiza, limita y regula normativamente a los órganos del poder Constituido. Este, en cambio, es el conjunto de órganos creados a través del texto constitucional, para ejercer las funciones o cometidos estatales. Ambos poderes solo serán legítimos cuando emanen o se constituyan de acuerdo a la Constitución. Dejarán de serlo cuando se constituyan o actúen violando los principios y normas de ésta, en detrimento de la soberanía popular, que es la base del poder Constituyente.

En Venezuela desde 1999 hasta el 2012, no hubo enfrentamiento entre ambos poderes, porque la mayoría de los venezolanos (poder Constituyente) respaldaba al Gobierno, depositario del poder Constituido, con la sola excepción del rechazo a un intento de modificar el texto fundamental, con lo cual lo legitimó aún más. Pero a partir del 2013 y hasta el presente, este enfrentamiento se ha acentuado peligrosamente. Entre el 70 y el 80 % de los venezolanos (poder Constituyente) rechazan al Gobierno actual (poder Constituido) y le reclaman el irrespeto permanente a la Constitución vigente. Por eso resulta una verdadera paradoja, que el poder Constituido en minoría evidente, pretenda, con una interpretación pedestre de la Constitución, adueñarse del poder Constituyente, pasando por encima del pueblo venezolano, único depositario del poder Constituyente originario.

Nicolás Maduro, cabeza del poder Constituido no está facultado para convocar al poder Constituyente originario. Esa convocatoria de acuerdo al artículo 347 de la Constitución debe ser el resultado de la expresión de la voluntad popular, que solo puede ser manifestada a través de un referendo, mediante una votación popular, universal, directa y secreta, que también apruebe o niegue las bases comiciales propuestas por quien haya ejercido la iniciativa del proceso. Maduro simplemente ha ejercido la iniciativa de la convocatoria (art. 348), pero no puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente a su conveniencia.

Es allí donde está la gran paradoja de esta coyuntura: que un poder Constituido en minoría, pretenda usurpar al pueblo de Venezuela, mayoritariamente opuesto a su régimen, el carácter de depositario del poder Constituyente originario, que solo a ese pueblo lo faculta para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente, sin connotación alguna y apegada totalmente a la Constitución vigente. Por ello, ante la violación descarada que está en marcha del capítulo III del Título IX de la Constitución, por parte del poder Constituido, solo nos queda apelar al último artículo de ese título: el 350, que ordena al pueblo venezolano, desconocer “cualquier régimen, legislación o autoridad que contrarié los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”. Ojalá la comunidad internacional nos acompañe en esta difícil tarea.

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