El diario plural del Zulia

La Constitución como pacto social, por Luís Camilo Ramírez Romero

Aristóteles en su obra La Política define la Constitución como “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder”, yo agregaría que ella representa la máxima norma que rige el marco del Estado de Derecho de una nación donde se establece las garantías, derechos y deberes ciudadanos, la forma como se instaura los órganos del poder público y la manera como se ejerce esa función, estableciendo además los límites de ese ejercicio, a fin desarrollar sobre ella la normativa que rige toda actividad pública y ciudadana. Esto constituye un pacto social determinado por una sociedad, que tiene como objetivo la consecución del bien común, en un ámbito de paz y seguridad ciudadana, quienes pactan el aseguramiento de las condiciones al efecto para alcanzar como dijera Bolívar “la mayor suma de la felicidad posible” mediante el ejercicio de los derechos fundamentales del ser humano, sobre una plataforma de principios fundamentales de Libertad, Justicia e Igualdad ante la Ley como lo establece el artículo 21 de nuestra Carta Magna.

En este mismo orden de ideas todos los ciudadanos estamos llamados al cumplimiento del este pacto social denominado Constitución, bajo esta premisa se relaciona la sociedad entre sí, entrelazados con el Estado de Derecho preexistente
y con los diferentes poderes públicos de una nación, quienes tienen el deber prioritario de cumplir y hacer cumplir las normas que rigen una nación con el fi n de evitar el caos que pueda llevar a la anarquía.

En su obra Del Espíritu de las Leyes el Francés Charles Louis Montesquieu, expuso la teoría clásica de la división de los poderes, que plantea que el poder del Estado estaría distribuido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que en opinión del ius-fi lósofo Alemán Hans Kelsen “…El centro de gravedad de esa doctrina radica en la idea de una participación de poder entre una pluralidad de titulares…” ya que “…Debe evitarse en lo posible que el poder estadal se concentre en una sola mano…” con la finalidad “…que se frenen mutuamente y eviten las injerencias de los unos
en el ámbito de los otros…” ya que “… un órgano único y omnipotente haría peligrar la libertad de
los ciudadanos…” .(Hans Kelsen, Teoría General del Estado, Editora Nacional, México 1.979)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acoge un nuevo paradigma de división de poderes en su artículo 136 “… El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fi nes del Estado…”.

Este nuevo esquema divisional de poderes agrega el poder electoral y ciudadano este último integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República y se
ejerce a través del poder moral republicano según lo establece el artículo 273 Constitucional, esto constituye un pacto social de funcionamiento del Estado que todos los ciudadanos debemos acatar.

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