El diario plural del Zulia

El juez civil y la prueba por Luis Camilo Ramírez Romero

El proceso tal como está proyectada, en el Código de Procedimiento Civil Venezolano, predomina los principios dispositivo y de escrituración, exiguo son los actos tutelados por los principios inquisitivo y de oralidad, por lo que el juez civil debe atenerse a lo alegado y probado en autos, es decir las probanzas que las partes traen de forma escrita al proceso u oral si fuese el caso.

El juez civil como director del proceso tiene el deber de escudriñar a fin de llegar a la verdad, es decir a la realidad de los hechos como ocurrieron con el propósito de producir una decisión ajustada a derecho. Para ello debe analizar que cada prueba sea legal y pertinente para admitirla y de esta forma darle a cada una su justo valor.

El ordenamiento procesal civil venezolano impone unas series de reglas que debe seguir el juez a fin de no incurrir en decisiones que puedan ser recurridas en nulidad, por ello debe atenerse a lo alegado y probado en autos, según lo preceptuado en el artículo 12 de la ley adjetiva civil venezolana, así mismo debe analizar cada una de las pruebas que se les presente en el proceso, de acuerdo al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia no cumple con esta carga procesal puede estar inficionada de nulidad incurriendo en lo que la doctrina y la jurisprudencia ha llamado el vicio de silencio de la prueba.

En los juicios civiles en Venezuela, el juez es el director del proceso, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, y en tal sentido, puede ordenar de oficio traer al proceso las probanzas complementarias, luego de concluido el lapso probatorio, pudiendo hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para que aclare cualquier punto oscuro o dudoso, del mismo modo podrá, exigir la presentación de algún instrumento, o que se practique una inspección judicial o una experticia, para ello dictará un auto de mejor proveer previsto en los artículos 401 y 514 euisdem, este acto lo efectúa, a fin de tener mayor entendimiento del asunto que conoce, que a su parecer no están claros, por lo que se requiere para su convicción, esto demuestra el dinamismo del juez civil frente a la prueba. Estas providencias que son dictadas por los jueces a su libre arbitrio, en el ejercicio de sus facultades discrecionales, es decir solo de oficio procede este actividad, ello significa que le es ajeno a las partes, el juzgador en el ejercicio de ese poder discrecional puede hacer silencio si algunas de las partes, llegara a solicitarlo, en estos actos domina el poder inquisitivo del juez civil, de modo que este frente a la actividad probatoria no es un convidado inerte, pero no puede sacar elementos de convicción fuera de lo que en autos fue aportado por la partes, este accionar del juzgador son providencias que le está permitido, ordenar de oficio, cuando el juez considere que algún elemento aparezca de forma oscura o dudosa.

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