El diario plural del Zulia

Forma de atacar los vicios de la sentencia, por Luis Camilo Ramírez Romero

Se dice que la sentencia civil está infectada o viciada de nulidad cuando en su contenido carece de los requisitos establecidos en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, es decir ella debe contener la mención del tribunal que la pronuncia, con la indicación de las partes y sus respectivos apoderados, una síntesis clara, precisa y lacó- nica, los motivos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, además debe ser expresa positiva y de acuerdo con la pretensión deducida, así como las defensas opuestas sin que pueda absolverse la instancia y, por último, debe determinar la cosa u objeto sobre lo cual debe recaer o ejecutar.

Cuando la sentencia civil de alzada carece de uno de estos elementos esenciales, la parte que se sienta afectada podrá interponer el recurso extraordinario de casación, como medio de impugnación de la sentencia. El interesado debe de anunciarlo dentro de los diez días siguientes a la noti cación de la sentencia artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, una vez admitido tendrá 40 días para formalizarlo artículo 317 ejusdem, ante la Sala de Casación Civil más el termino de la distancia, según sea el caso, de no ser admitido podrá recurrir de hecho artículo 316 ejusdem, ante la misma Sala quien decidirá si cumple o no con los requisitos para su admisibilidad. Dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación tenemos que el monto de la demanda debe tener una cuantía de 3.000 unidades tributarias, esto según lo establecido en artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. (Vid. Sent. N° RH.00735 de fecha 10 de noviembre de 2005, exp. 2005-000626, caso: Jacques de San Cristóbal Sexto contra el Benemérito C. A.), exceptuando los casos en los cuales la demanda verse sobre el estado o la capacidad de las personas artículo 312 ejusdem. El artículo 317 ejusdem nos indica el contenido de los requisitos impuestos al escrito de formalización en el orden en que se mencionan 1°.- La decisión o decisiones contra las cuales se recurre, 2°.-Los quebrantamientos u omisiones a que se re ere el ordinal 1° del artículo 313 ejusdem, 3° La denuncia de haberse incurrido en alguno o algunos de los casos contemplados en ordinal 2° del artículo 313 ejusdem, con expresión de las razones que demuestran la existencia de la infracción, falsa aplicación o aplicación errónea, 4°.- La especi cación de las normas jurídicas que el tribunal de última instancia debió aplicar y no aplicó, para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestran la aplicabilidad de dichas normas. Además en esta jurisdicción se debe redactar la formalización de manera clara con indicación de cómo la sentencia recurrida violentó el ordenamiento supracitado, o que consiste la incongruencia delatada, así mismo qué norma o normas dejó de aplicar o la aplicó erróneamente al momento de resolver la querella.

El recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación de la sentencia de nitiva que ponen n al proceso, en los cuales se supone infringidas las leyes o por quebrantamientos de forma del procedimiento teniendo como objeto preservar la integridad normativa y el equilibrio jurisprudencial, corrigiendo de esta forma los vicios que pueden presentar la sentencia civil. Níc

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