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El procedimiento de la interdicción civil en Derecho, por Luis Camilo Ramírez Romero

Previsto en el Titulo Décimo del Código Civil, el procedimiento de interdicción civil es un juicio especial fundado en una cognición sumaria, que comienza con una etapa de ejecución mediante el cual se le declara entredicho a una persona que su estado habitual es de defecto intelectual.

Esto le impide valerse por sí mismo y, por lo tanto, no es capaz de defender sus derechos e intereses, es decir, no puede encargarse de sus bienes, ni de su cuido personal. Así se hace necesario le sean tutelados esos intereses y derechos; este es de estricto orden público, tanto que puede ser iniciado por el síndico procurador municipal y/o por el juez que, teniendo conocimiento de ello, proceda a promoverlo de oficio.

Tiene como fin la protección de la persona que se pretende interdictar y velar tanto por sus bienes materiales como por su bienestar personal. Esto viene dado porque el Estado tiene el deber de proteger a sus ciudadanos; como en estos casos, que una persona por haber reducido su capacidad de actuar puedan encontrarse en situación de minusvalía.

A esta reducción de la capacidad de actuar de quienes se hallan en tal situación se le llama interdicción. Para que ella sea decretada se debe realizar un previo y oportuno procedimiento, y en virtud de él, se produzca una sentencia judicial que así lo declare, pues está es lo que garantiza que nadie sea privado de su capacidad si no corresponde legalmente.

Ello garantiza que a las personas se le respete su capacidad de actuar, pues se presume que todos gozamos de ella. Esta es una presunción iuris tantum, pues admite prueba en contario y se debe demostrar a través del procedimiento especial de interdicción, teniendo como fi nalidad la protección de los bienes y de la persona promovida por notado de demencia.

El juez, una vez que se le presente o inicie de oficio la interdicción, abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre la situación presentada y designará al menos dos médicos especialistas en psiquiatría para examinar al presunto entredicho (a) con la finalidad que emitan su opinión profesional, todo a tenor de lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

La interdicción no será declarada sin escuchar previamente a la persona promovida como presunta notada e igualmente se escuchará al menos cuatro familiares cercanos y/o amigos de la familia.

Si de la averiguación sumaria se llegara a la conclusión que existe sufi cientes síntomas de demencia, se decretará la interdicción provisional y, procediéndose a la designación de un tutor interino, luego abrir el proceso ordinario. Quedan abierto a pruebas, que por ser este un procedimiento de orden público puede el juez promoverlas de ofi cio, siendo obligatoria la participación del Ministerio Público.

La decisión subirá en consulta al juez inmediatamente superior jerárquico a quien la dicto, quien procederá a comprobar si fueron cumplidos los extremos previsto en la ley adjetiva civil. Si por el contrario el juez decidiera que no hay lugar a la interdicción, esto no será impedimento para que se vuelva a intentar si presentaren nuevos hechos.

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