El diario plural del Zulia

El formalismo del recurso de casación, por Luis Camilo Ramírez Romero

El escrito de formalización del recurso de casación debe cumplir una serie de formalismos necesarios para que la Sala de Casación Civil conozca y resuelva, ello representa para el recurrente, el instrumento fundamental que debe estar sujeto a los requisitos previstos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil y a las específicas regulaciones establecidas en la vasta jurisprudencia de esa Máxima Jurisdicción en desarrollo de la supra citada norma.

Son requerimientos estos que, aún cuando en aras de la aplicación de los preceptos contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional, esa Sala ha atenuado tales requerimientos en virtud dejar de lado el formalismo inútil e necesario en pro de aplicar la tutela judicial efectiva la cual comprende, no sólo el acceso a la justicia, sino que toda sentencia sea oportunamente ejecutada en los términos en que fue proferida, por lo que, las mencionadas normas constitucionales contienen una obligación expresa para el juez de interpretar las instituciones jurídicas.

Debe tomarse en consideración los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho, que persiguen hacer efectiva la justicia, sin formalismos ni reposiciones inútiles, sin que esto signifique que ello pueda considerarse como una licencia para los abogados litigantes y sus patrocinados, en virtud de la cual se les permita obviar su obligación de presentar escritos de formalización del recurso de casación de donde pueda entenderse claramente cuál es el motivo de su petición, por lo que es un deber que ellos sean suficientemente diáfanos y explícitos capaces de evidenciar explicando ¿qué es lo denunciado?, ¿por qué se denuncia?, ¿qué norma se aplicó mal?

Todo esto puede resumirse en la exigencia de resumirse en la exigencia de la lógica y concatenada fundamentación del silogismo jurídico y de la solemnidad que deben tener dichos escritos de formalización, a fin de que a través de ellos la Sala de Casación Civil, al entrar a conocer las delaciones, le sea posible, deducir de su explicación las pretensiones del recurrente, sin que sea necesario esculcar en los autos del expediente, concertar las normas denunciadas con los alegatos esgrimidos, ni cotejar lo antes señalado con la recurrida, a efectos de evidenciar si realmente se incurrió en el vicio o vicios denunciados, a fin de colaborar con la justicia, que es el deber ético y moral de los abogados, como auxiliares de justicia. No es de la competencia de la Sala de casación Civil, verificar al fondo del asunto por ser un tribunal de derecho.

 

 

 

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