El diario plural del Zulia

División de poderes y control constitucional, por Luis Camilo Ramírez Romero

Este sistema de división de los poderes que prevé un equilibrio político, que nace como necesidad de salvaguardar algunos privilegios existentes de las viejas monarquías europeas, que por la misma dinámica social estaban perdiendo, pasó a convertirse en una verdadera y justa distributiva del poder, creándose un Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública y las dificultades que ellas representa, un Poder Legislativo que elige el Poder Ejecutivo. Esto donde funciona una democracia parlamentaria de monarquía constitucional como lo es el caso de España, y además es contralor de gestión política y administrativa, y el Poder Judicial quien está llamado ser un equilibrio entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, en caso de conflicto de poderes, entre otras funciones, siempre bajo el imperio de la Constitución que a decir del filósofo Jean-Jacques Rousseau es un pacto social entre los ciudadanos y el Estado.

Para Cari Schmirr “… El pacto constitucional” se explica sólo por razones históricas y una situación especial: el “dualismo” de la monarquía constitucional. El problema del sujeto del Poder constituyente dentro de una unidad política se soluciona desde el punto de vista de la teoría de la Constitución…” y que explica la forma distributiva del poder planteado por el Barón de Montesquieu, que en opinión del filósofo Alemán Hans Kelsen constituye “…El centro de gravedad de esa doctrina (que) radica en la idea de una participación de poder entre una pluralidad de titulares…” ya que “…Debe evitarse en lo posible que el poder estadal se concentre en una sola mano…” con la finalidad “…que se frenen mutuamente y eviten las injerencias de los unos en el ámbito de los otros…” ya que “… un órgano único y omnipotente haría peligrar la libertad de los ciudadanos…” (Hans Kelsen, Teoría General del Estado, Editora Nacional, México 1.979).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acoge un nuevo paradigma de división de poderes en su artículo 136 “… El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado…”.

Este nuevo esquema divisional de poderes agrega el poder electoral y ciudadano este último integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o Contralora General de la República y se ejerce a través del poder moral republicano según lo establece el artículo 273 Constitucional, esto constituye un pacto social de funcionamiento del Estado que todos los ciudadanos debemos acatar.

En Venezuela ese equilibrio de poderes más allá de la simple conjunción entre ellos, pues al existir conflictos entre sí, es la Constitución la llamada a ordenarlos, para cada quien ejerza a plenitud su mandato en pro de los ciudadanos.

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