El diario plural del Zulia

Constitución y orden social, por Luis Ramírez

El artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela expresa: “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…”.

En razón de lo anterior se han dictado leyes de contenido social que pretende un equilibrio y justicia de la sociedad, dentro de estas se encuentran enmarcada la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Esta es una ley social dictada en el desarrollo del contenido del precitado artículo 2 de nuestra Carta Magna, y que tienen como único fin garantizar el derecho de los ciudadanos de acceder a una vivienda digna, en concordancia con el artículo 82 euisdem, que preceptúa que en la protección de ese derecho el Estado le dará prioridad a las familias haciendo especial hincapié a la de escasos recursos, en razón de esto dicta esta normativa.

Todo esto es para regular la relación arrendador-arrendatario que en innumerables casos el propietario de la vivienda arrendada se valía de subterfugios jurídicos, a fin de despojar de manera abrupta de la posesión de la vivienda que han venido ejerciendo como arrendatarios.

Esta, en su exposición de motivos, establece que: “La situación y razones expresadas fundamentan el presente decreto que busca garantizar a todos los y las habitantes, el respeto y la protección del hogar, la familia, la seguridad personal, la salud física y mental, que implican el derecho a no ser desalojados arbitrariamente; y establecer procedimientos especiales para garantizar que los desalojos forzosos se hagan previa garantía del derecho a la defensa y acompañado de una política de protección de las familias y las personas en el acceso a la vivienda, a fin de evitar que la lógica perversa del capitalismo siga enviando a la calle, sin alternativas de vivienda digna ni refugio alguno, a personas, familias y comunidades enteras”.

De esta forma el Estado venezolano en función garantista de los derechos constitucionales y ciudadanos reglamentó estas relaciones de negocio jurídico con visión social del Estado y de responsabilidad ciudadana para que los jueces de la República actuando como operadores de justicia la apliquen bajo esa visión social y real de las relaciones entre arrendadores y arrendatarios, analizando para ello la obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos de garantizar el derecho a la vivienda de las personas, y al mismo tiempo, dentro de las ejecuciones de sentencias sobre la materia arrendaticia.

Además, se garantizan que se cumpla la protección de los arrendatarios y de su núcleo familiar a no ser desalojados de manera arbitraria, y al mismo tiempo produciendo un equilibrio que ampare y garantice el legítimo derecho de propiedad de los arrendadores, todo de cara a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e equilibrada.

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