El diario plural del Zulia

Capacidad y legitimación procesal, por Luis Camilo Ramírez

La capacidad procesal es la facultad que poseen las personas naturales o jurídicas de ejercer las defensas de sus derechos y alegar el cumplimiento de sus deberes, ante los órganos jurisdiccionales por sí misma o por medio de apoderados judiciales.

Para actuar en el proceso no basta con tener la capacidad procesal, es fundamental que coexista la cualidad, sea esta activa o pasiva. La falta de esta debe ser alegada como una excepción que debe ser decidida mediante sentencia; el juez, para constatar la legitimación o cualidad de las partes no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva. La legitimación ad causam constituye un presupuesto procesal del acto jurisdiccional, por lo cual quien afirme la titularidad de un derecho o interés jurídico deberá demostrarlo durante el proceso (cuestión de mérito o fondo del asunto debatido). La legitimación ad causam o cualidad es un problema de afirmación del derecho, es decir, está supeditada a la actitud que tome el actor en relación a la titularidad del derecho. Si la parte actora se afirma titular del derecho entonces está legitimada activamente, si no, entonces carece de cualidad activa, mientras que la legitimación pasiva está sometida a la afirmación del demandante, porque es este quien debe señalar que efectivamente el demandado es aquel contra el cual se quiere hacer valer la titularidad del derecho.

El juez, para constatar la legitimación de las partes, no revisa la efectiva titularidad del derecho porque esto es materia de fondo del litigio, simplemente observa si el demandante se afirma como titular del derecho para que se dé la legitimación activa, y si el demandado es la persona contra la cual es concedida la pretensión para la legitimación o cualidad pasiva, una vez alegada el defecto de legitimación activa o pasiva, esta puede plantearse como excepción de inadmisibilidad de la demanda, bien como cuestión previa (in limine litis), o junto con las demás defensas perentorias o de fondo, para que sea resuelta en capítulo previo en la sentencia definitiva, y en caso de ser declarada con lugar el defecto de legitimación, el juez no entra a examinar el mérito de la causa simplemente desecha la demanda si entrar a conocer el mérito de asunto, es decir, si las partes son realmente titulares activos o pasivos de la relación, se sabrá al final del proceso, en la sentencia mediante la cual debe limitarse a constatar si la persona que acudió al juicio se afirma titular de un interés jurídico propio, o por el contrario, si la persona contra quien se instauró la demanda es la misma contra quien se afirmó la existencia de aquel interés.

 

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