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Consultora jurídica de la CIZ desmonta irregularidades de nueva Ordenanza de Ley de Impuestos en Maracaibo

Cuestiona la ausencia de período de VacatioLegis, la inobservancia del principio de no confiscacióny del principio de la capacidad contributiva, incumplimiento al deber del municipio de realizar consultas públicas a las comunidades y sus organizaciones sobre los Proyectos de Ordenanzas. Denuncia la Violación a la Constitución y la Ley del Banco Central de Venezuela

Estela Álvarez de Montiel, consultora jurídica, de la Cámara de Industriales del Zulia (CIZ) y exsíndico procurador de Maracaibo, desmonta la Ordenanza sobre Licencia e Impuestos a las Actividades Económicas, Comerciales e Industriales, de Servicio y de Índole Similar en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

En un comunicado emanado por la CIZ, Álvarez de Montiel adelanta que a la fecha,“la suscrita no ha podido confirmar si la misma ha sido publicada en la Gaceta Municipal, requisito formal para su entrada en vigencia. No obstante, el ente municipal inició su aplicación”, pese a que el Concejo Municipal de Maracaibo la sancionó el 28 de diciembre de 2018 en uso de sus atribuciones legales.

La Consultora Jurídica del CIZ, al analizar el contenido de la Ordenanza, destacóun conjunto de  consideraciones de mayor importancia sobre dicho texto. “El cual consideramos inconveniente para las personas naturales y jurídicas contribuyentes y constituye una lamentable involución para el desarrollo del Municipio”.

Álvarez de Montiel resaltó y desmontó seis reformas relevantes:

  1. Declaraciones de Ingresos Brutos.

Disminución de los plazos para la presentación y pago de las declaraciones anticipadas de ingresos brutos. Se mantiene la obligación para el contribuyente de presentar la Declaración Definitiva anual entre el 1º y 31 de Enero de cada año, con base a los ingresos brutos obtenidos en el año civil inmediatamente anterior. Se establecen declaraciones anticipadas mensuales las cuales serán descontadas de la declaración definitiva correspondiente a ese ejercicio y, deberán presentarse dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente, tomando como base los ingresos brutos obtenidos del primero al último día del mes anterior. No obstante, en los casos de contribuyentes que hubieren tributado durante el período fiscal conforme al mínimo tributable, éste no será descontado de la declaración definitiva anual. (Artículos 18 y 19).  Se observa contradicción entre los Artículos 18 y el 19, al indicar el primero que las declaraciones anticipadas mensuales se harán sobre la base de los ingresos brutos obtenidos en el trimestre anterior y el segundo, tomando como base los ingresos obtenidos del primero al último día del mes anterior. Del texto de ambos artículos se deduce que se incurrió en error en el Artículo 18.

  1. Incorporación del Petro, como moneda para la determinación de pequeños comerciantes, de agentes de retención, cálculo de tasas administrativas, de sanciones y del Mínimo Tributable. 

- Artículo 3, numeral 15. Pequeños Comerciantes. “Son aquellos que no habiendo formalizado su negocio, ejecuten actividades lucrativas, percibiendo ingresos brutos mensuales o inferiores a un Petro (1 Ptr.)”.

- Artículo 39. Tramitación de la Licencia. Los contribuyentes que no posean la conformidad de uso, expedida por la Oficina Municipal de Planificación Urbana para la obtención de una Licencia Provisional deberán pagar una tasa administrativa de un Petro (1Ptr.), renovable mensualmente, adicional al pago del impuesto correspondiente.

- Artículo 47. La solicitud para la obtención de la Licencia y para su renovación anual, generará una tasa de cinco Petros (5 Ptr.), la cual deberá pagarse previamente a la presentación de la solicitud

- Artículo 52. Por cambios en la razón social o actualización de datos de la Licencia otorgada, el contribuyente deberá pagar una tasa de un Petro (1 Ptr.)

- Artículo 71. Agentes de Retención. Los contribuyentes designados como agentes de retención que realicen pagos derivados de actividades económicas, ejercidas en jurisdicción del Municipio Maracaibo y cuyo monto sea superior a diez Petros (10 Ptr) están obligados a realizar a su acreedor la respectiva retención.  El monto a retener será del uno por ciento (1%) del monto pagado o abonado en cuenta.

- Artículo 147. Sanciones.  Se establecen sanciones que incluyen multas que van desde 10 a 100 Petros (Ptr.). Adicionalmente, la Ordenanza prevé como sanción el cierre temporal del Establecimiento

- Artículo 161. Clasificador de Actividades Económicas. Se establece como Mínimo Tributable Mensual,  entre cinco y quince Petros (15 Ptr.).

El uso de una moneda diferente al bolívar para el cálculo y pago de impuestos es a todas luces inconstitucional.  De otra parte, en una economía hiperinflacionaria como la de nuestro país, el cálculo efectuado en base a Petros podría resultar confiscatorio, dadas las elevadas y constantes variaciones de esta criptomoneda.

  1. Prohibición de descontar el Mínimo Tributable pagado en la Declaración Definitiva Anual. Según la parte final del Artículo 18 de la Ordenanza en los casos de aquellos contribuyentes que hubieren tributado conforme al mínimo tributable, éste no será descontado de la declaración definitiva anual, de manera que si el contribuyente venía pagando durante meses el mínimo tributable y en los últimos meses del año tuvo actividad económica que genera pago de impuesto, lo pagado por el mínimo tributable no puede ser descontado en la declaración definitiva anual, lo que consideramos inobservancia al principio de justicia tributaria.
  2. Ingresos brutos en moneda extranjera o criptomonedas. La Ordenanza establece la posibilidad de obtener ingresos brutos en moneda extranjera o en criptomonedas, por concepto de exportaciones de bienes producidos y servicios prestados en el Municipio Maracaibo, los cuales podrán ser convertidos en moneda nacional a la tasa de cambio que haya fijado el Banco de Venezuela, (debe decir Banco Central de Venezuela), cuando dichas operaciones hayan sido reportadas al órgano emisor y negociadas a la tasa fijada por éste. En los casos en los cuales el contribuyente exportador de bienes o prestador de servicios no haya reportado al Banco Central de Venezuela las divisas o las criptomonedas obtenidas, el impuesto establecido en la Ordenanza será cancelado en la misma moneda en la cual se hayan recibido los pagos. Artículo 10, numeral 15. Dicha disposición colide con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley del Banco Central de Venezuela.
  3. Débito Automático del 1% por transacciones a través de Punto de Venta. Establece la Ordenanza que al momento de realizar el pago al contribuyente por punto de venta ubicado en el lugar donde ejerza la actividad económica, la entidad bancaria debitará automáticamente el uno por ciento (1%) de toda transacción realizada (tarjetas de débito y de crédito). A su vez, la entidad bancaria deberá enviar el monto debitado a las cuentas que tenga registrada el SEDEMAT. (Artículo 35).  Este constituye un impuesto adicional que puede interpretarse como un impuesto a las ventas, de la exclusiva competencia del poder nacional. En ningún caso del poder municipal.  Además, estaríamos en presencia de una doble tributación, al pechar doblemente dicho ingreso, sin posibilidad de descontarlo en la declaración definitiva.
  4. Reforma Total del Clasificador de Actividades Económicas. Se advierte un aumento tributario en la generalidad de las alícuotas, las cuales de 33 actividades contenidas en la Ordenanza anterior pasaron a 222 actividades. Según Borges & Lawton: a) se producen incrementos que van en promedio desde 285% al 555%, respecto a la Ordenanza anterior, igualándose las alícuotas impositivas al Municipio San Francisco. b) Se contemplan aforos 2 y 3 veces mayores a otros municipios del Estado Zulia,  como Cabimas y Lagunillas y respecto a municipios de otros estados, tales como el Municipio Chacao del Estado Miranda. No obstante, son menores a las alícuotas establecidas por otros municipios de los principales Estados. c) Se advierte una disminución de la carga fiscal en el sector de la industria del petróleo, petroquímica, minera, siderúrgica y metalmecánica.

Asimismo se destaca que el mínimo tributable aumenta significativamente, llevándolo de 10 U.T trimestrales  a, de 5 a 15 Petros mensuales.

Se mencionan a continuación las alícuotas y el Mínimo Tributable de algunos sectores económicos, según lo establecido en el Clasificador de Actividades:

-              Sector Industrial: Alicuotas: entre 1 % y  6%. Mínimo Tributable: 15 Ptr.

-              Sector Construcción: Alícuota: 2 %. Mínimo Tributable: 15 Ptr.

-              Sector Turístico: Hoteles: 3%, Moteles: 4,5%, Restaurantes: 3%, Restaurantes tipo franquicia: 4%, Mínimo Tributable: 15 Ptr;  Posadas y pensiones: 1%. Mínimo Tributable: 7 Ptr.

-              Sector Inmobiliario: 8%. Mínimo Tributable: 15 Ptr.

-              Servicio de Clínicas: 3%.  Mínimo Tributable: 10 Ptr.

La jurista añade además varias consideraciones legales:

Ausencia de período de VacatioLegis.  La ordenanza objeto de estos comentarios, a diferencia de la mayoría de instrumentos legislativos tributarios, no establece un período de Vacación Legal, conveniente para la adecuación de la administración y de los contribuyentes a los cambios que en ellos se establecen. Por el contrario, sancionada el 28 de Diciembre y sin haber sido publicada para el 1º de Enero de 2.019,  su Artículo 168 establece que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2019.

Por cuanto el impuesto sobre actividades económicas se determina y liquida por periodo anual correspondiente al año civil, lo referente a las reformas de la alícuota y mínimo tributable entrarían en vigencia en la fecha fijada por la Ordenanza, en el entendido que dicha fecha sea posterior a su publicación en la Gaceta Municipal, lo cual no ocurrió en el caso objeto de estudio. Asimismo, las normas  referentes a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Ley. (Artículo 8 Código Orgánico Tributario).

De lo expuesto se advierte una irregularidad en la aplicación de la Ordenanza de naturaleza tributaria a partir del 1º de Enero de 2019, pudiendo interpretarse que si la entrada en vigencia es a partir de su publicación en la Gaceta Municipal, y ésta ocurre u ocurrió durante el mes de Enero o Febrero de 2019, si fuere el caso, su entrada en vigencia sería el 1º de Enero de 2020.

Inobservancia del principio de no confiscación. La exagerada elevación de algunas alícuotas previstas en la Ordenanza que nos ocupa, duplicadas y triplicadas en varios casos, sin lugar a dudas tienen carácter confiscatorio.  Ej: intermediación en contratos de arrendamiento y compra-venta de inmuebles. Administración de condominios. Arrendamiento de Inmuebles. Arrendamientos de Fondos de Comercio, con una alícuota de 8% y un Mínimo Tributable de 15 Ptr.. Tales situaciones violan el Artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresamente establece: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”.

Incumplimiento al deber del Municipio de realizar consultas públicas a las comunidades y sus organizaciones sobre los Proyectos de Ordenanzas. En oportunidades anteriores Ordenanzas de tanta importancia y significación en la vida del Municipio fueron objeto de consultas, foros y publicidad por diversos medios, a fin de dar la oportunidad de conocer y recoger oportunamente los aportes de las comunidades, los contribuyentes y sus organizaciones, lo cual no se realizó en este caso. (Artículos 54 y 95 Ley Orgánica del Poder Público Municipal).

Inobservancia del principio de la capacidad contributiva. A tenor del Artículo 316 de la Constitución el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población.  Desconoce la Ordenanza tal principio, derivandose de tal actuación el cierre de empresas que no podrán pagar el impuesto municipal fijado.

Violación a la Constitución y la  Ley del Banco Central de Venezuela. La incorporación en la Ordenanza del Petro como moneda para el cálculo y pago de impuestos viola expresamente la Constitución, la cual en su Artículo 318 expresamente establece que  la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar; lo cual está ratificado por la Ley del Banco Central de Venezuela, organismo que tiene a su cargo entre otras funciones formular y ejecutar la política monetaria.

Estela Álvarez de Montiel sugiere, ante la inminente aplicación de la ordenanza objeto de estos comentarios, a las Cámaras y los contribuyentes sujetos de su aplicación, acudir ante el Alcalde, Presidenta y demás integrantes del Concejo Municipal, con argumentos sólidos y pruebas a solicitar la reconsideración y modificación de los artículos y del Clasificador de Actividades Económicas, que consideren deben ser objeto de modificación.

“Esta es la opción de mayor celeridad, en el supuesto de encontrar receptividad en el ente municipal.  Sin embargo,  difícil de lograr los resultados deseados  por la situación política actual”.

Recomienda además intentar un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Amparo Constitucional Cautelar por inconstitucionalidad e ilegalidad de la Ordenanza, ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, a  tenor de lo previsto en el Artículo 336 de la Constitución, numeral 2º.  “Esta opción constituye un proceso largo, costoso, que se desarrolla en Caracas, y por los antecedentes sabemos que en materia tributaria resulta casi imposible la suspensión de los efectos de la Ordenanza antes o durante el curso del recurso de nulidad incoado”.

 

 

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